Derechos de los extranjeros en España

Si me encuentro irregular en España: ¿Tengo Derechos?
- Derecho a la educación (excepto la enseñanza no obligatoria) en todos los grados y las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
- Asistencia sanitaria pública de urgencia.
- Tutela judicial efectiva.
- Asistencia sanitaria gratuita e intérprete en caso de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo, incluyendo los procedimientos administrativos.
- Derecho y obligación de conservar la documentación que acredita tanto la identidad y la nacionalidad, como la que acredite su situación en España (salvo en casos reglados).

- ¿Qué sucede cuando me vence el tiempo autorizado como turista o cuando me deniegan la prórroga de estancia?
Que desde el mismo día en que esto ocurre me encuentro en situación "ilegal" en España. Si además me han denegado la prórroga de estancia probablemente reciba una carta informándome de la obligación de salir de España en 10 días.

- ¿Qué me puede pasar si la policía me pide documentación y me encuentro en situación irregular?
Podré ser llevado a comisaría donde se me abrirá un expediente de expulsión. En este trámite deberé ser asistido por abogado. Tengo derecho a una asistencia legal gratuita.

- ¿Me pueden expulsar inmediatamente la primera vez que me detienen, por no tener papeles si entré legalmente en España?
No, lo habitual es que me pongan en libertad una vez tomados mis datos, hasta que se concluya el proceso y haya decreto de expulsión. A partir de ese momento sí me pueden expulsar en cualquier momento. Lo que sí es posible es que mientras se sustancie el proceso puedan internarme en un CIÉ (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta que salga el Decreto. Esto deberá autorizarlo siempre un juez.

- ¿Cuál es el tiempo máximo por el que me pueden tener internado en un Centro de Internamiento?
40 días. Una vez pasado este periodo deberán ponerme en libertad.

- Una vez se me haya notificado el decreto de expulsión ¿Puedo apelar?
Sí, ante los juzgados de lo contencioso/administrativo o las salas de lo contencioso/administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, pero necesitaré un abogado y procurador. Sí no tengo medios económicos puedo pedirlo de oficio. Aunque es frecuente que la expulsión se produzca antes de que salga la resolución del tribunal.

- Si soy expulsado ¿Puedo volver a España?
La expulsión del territorio español lleva incluida la prohibición de entrada por un periodo que oscila entre 3 y 10 años. Si intento entrar antes de que se cumpla el periodo de prohibición de entrada, seré devuelto a mi país y el plazo se contará desde cero.

- ¿Qué necesito para ser beneficiario de asistencia sanitaria?
Estar Empadronado/a y acudir al centro de salud correspondiente a mi domicilio para pedir entrevista con la asistente social (para el caso de que no esté cotizando a la Seguridad Social y no disponga de medios).

- ¿Hasta dónde llega la asistencia sanitaria?
Cubre toda la asistencia ambulatoria y la de urgencia (ello incluye la atención por embarazo, parto y posparto).

¿Qué derechos tengo mientras estoy "legal" en España?
- Derechos de circular libremente por el territorio español.
- Derecho a trabajar (sólo si cuento con permiso de trabajo).
- Derecho a reunirme con otros y a manifestarme.
- Libertad de asociación.
- Libertad de sindicación y huelga (sólo si cuento con permiso de trabajo).
- Derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho a la reagrupación familiar (de determinados familiares, cumpliendo con los requisitos).
- Derecho a servicios y prestaciones sociales.
- Derecho a asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones con los españoles.
- Derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social.

Empadronamiento Municipal - Muy Importante!

Trámite indispensable! Lo vas a necesitar constantemente!
Te aconsejamos empadronarte en cuanto llegues, aún cuando no cuentes con visado ni con la solicitud del permiso de residencia en trámite.
Una vez que encuentres donde vivir, ya sea alquilando un departamento, una habitación o con un amigo, deberás presentarte en la oficina del Ayuntamiento que corresponda y solicitar un Formulario de Alta Individual o Colectivo (depende sea el caso).

A este formulario (rellenado), tendrás que adjuntar:
# Original y fotocopia del Pasaporte
# Original y fotocopia del Contrato de locación, o en su defecto, autorización firmada por el "dueño de casa" a incluírte en el padrón de su domicilio.
# Si tenes hijo/s, Original y Fotocopias de su/s pasaporte/s y Original y Fotocopia del Libro de Familia (Libreta Familiar).

Este certificado de empadronamiento se te requerirá en:
# Solicitud de Permiso de Residencia y Trabajo.
# Alta en la Seguridad Social.
# Inscripción escolar de tus hijos.
# Canje del Carnet de Conducir.
# Solicitud de Nacionalidad Española
# Etc.

Educación: Homologaciones y Convalidaciones

HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS COMPLETOS Y DE TÍTULOS DE SECUNDARIO OBTENIDOS EN ARGENTINA

El Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, regula las condiciones y normas para la homologación y convalidación de Títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (B.O.E. de 17 de febrero de 1988).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1. Documento de identidad o pasaporte (original y fotocopia)
2. Título cuya homologación se solicita (original y fotocopia)
3. Certificado analítico de estudios (original y fotocopia)
4. En el supuesto de estudios secundarios técnicos, peritos mercantiles o de bachillerato con orientaciones especiales, deberá presentarse un certificado que acredite que su Título le permite acceder a estudios universitarios (Ministerio de Cultura y Educación en calle Montevideo, 950 (Capital Federal).

NOTAS IMPORTANTES:

# Los documentos 2, 3 y 4 deben estar legalizados.
# En el caso de no tener el analítico, se deberá solicitar copia del libro matriz de la/s escuela/s en las que cursó el secundario (original y copia).
# Cuando sólo se posea un analítico, este documento cumple la doble función: título y analítico.
# Los egresados del Polimodal deben adjuntar el certificado de 9° EGB aprobado.
# Si han cursado el secundario en más de una escuela, deberán solicitar analíticos o copias de los libros de grado de cada escuela.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

¿Si no tengo título, sólo un analítico, debe obtener un título para este trámite?
No, si Ud. obtuvo, a la finalización de sus estudios, un analítico, éste cumple la doble función de título y analítico.

¿Si tengo un título y no un analítico?
Deberá solicitar copia del libro matriz de la escuela, en la que consten materias y notas. Este documento debe también estar legalizado.

¿Qué debo presentar si he realizado estudios secundarios en más de una escuela?
Deberá presentar el analítico o copia del libro matriz de cada una de ellas, debidamente legalizados, a los efectos de poder presentar materias y notas de todos los años del secundario.

¿Debo dar equivalencias?
No, la homologación es título a título, siempre que su título y orientación tenga correspondencia en España. Esto es así en la enorme mayoría de los casos.

¿Cuánto dura el trámite?
Entre 4 y 8 meses, según el título.

¿Qué acredita el reconocimiento de mi título?
Una credencial de homologación que expide el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

¿Este reconocimiento me sirve para toda la Unión Europea?
No, sólo para el territorio español.

¿Debo abonar algo para este trámite?
Sí, desde 1 de enero de 2003 se exigirá el abono de una tasa para la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros por sus equivalentes en España. Para mayor información consulte con la Consejería de Educación en Buenos Aires.

¿La presentación de la documentación ante la Consejería es personal?
Sí, aunque puede nombrar un representante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

¿Cómo y donde retiro la credencial?
Si consigna una dirección en la Argentina, la credencial será enviada a la Consejería de Educación en Argentina. Podrá ir por ella Ud. con su documento o dejar una autorización a un tercero, con copia de su DNI. El autorizado deberá traer su DNI y fotocopia para acreditar su identidad y poder firmar el acuse de recibo en su nombre. Si tiene dirección en España u otro país, recibirá una carta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en dónde se le comunicará la resolución del expediente y la dirección donde retirar la credencial.

¿Qué debo hacer si cambia mi domicilio?
Comunicarlo de forma inmediata al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARCIALES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS CURSADOS EN ARGENTINA.
No se necesita realizar trámite de Convalidación hasta el 9º año de E.G.B.

Los alumnos que deseen incorporarse en España a alguno de los seis cursos de la Educación Primaria o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, no deben realizar trámite alguno de convalidación de sus estudios. La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el Centro en que el alumno desea continuarlos, de acuerdo con la normativa aplicable. Esto implica que los cursos argentinos equivalentes a los seis de Educación Primaria y a 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria de España no son susceptibles de convalidación.

Es necesario tramitar la Convalidación a partir del 10º año de E.G.B.

A partir del 10° año inclusive, completo y aprobado de la escolaridad, deberá presentar la solicitud de Convalidación de estudios ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este trámite puede iniciarse en la Consejería de Educación.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN:

1. Documento de identidad o pasaporte (original y fotocopia).
2. Certificado analítico de estudios (original y fotocopia). Legalizado.
3. Título intermedio si lo hubiere (original y fotocopia). Legalizado. (Certificado de 9º de EGB o Certificado de 7º grado de Primaria).

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS:

Cuando en los cursos técnicos no figuren asignaturas correspondientes a enseñanzas de carácter general o estas supongan una mínima parte del currículo, se deberán presentar también los programas en los que conste el contenido y la carga horaria de cada una de las asignaturas.
No es necesario legalizar estos programas, basta con que estén sellados y firmados por el centro.

ACLARACIONES:

# En el caso de no tener el analítico, se deberá solicitar copia del libro matriz de la/s escuela/s en las que cursó el secundario (original y copia).
# Cuando solo se posea un analítico, este documento cumple la doble función: título y analítico.
# Si han cursado el secundario en más de una escuela, deberán solicitar analíticos o copias de los libros de grado de cada escuela.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Si mi hijo se encuentra cursando sus estudios primarios, qué debo hacer para que continúe sus estudios en España?
Debe aportar la documentación que figura en el instructivo y si está cursando hasta el 8 año inclusive, no necesita hacer ningún trámite con el Ministerio, sólo presenta la documentación en la escuela / centro dónde vaya a continuar estudios.

¿Tiene que rendir alguna equivalencia?
No, en el nivel primario como en el secundario, no se exigen equivalencias.

¿Si se traslada con el curso sin terminar?
Los niños hasta 8° curso de primaria inclusive, serán escolarizados de acuerdo al grupo de edad. A partir del 9° curso serán tomados en cuenta la cantidad de cursos. En todos los casos se tomará en cuenta el último curso terminado, completo y aprobado.

¿Cuándo hay que cumplir los seis años para ingresar a primer grado?
Antes del 31 de diciembre del año en el que se inician las clases.

¿Cómo es el calendario escolar en España?
En los niveles Primario y Secundario, las clases comienzan en septiembre y concluyen en junio.
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HOMOLOGACIONES Y CONVALIDACIONES UNIVERSITARIAS

DOCUMENTACION NECESARIA:

Estudios de Grado:

1. Copia autentificada de documento acreditativo de identidad y nacionalidad del solicitante. A estos efectos se considerará válida la presentación de una fotocopia compulsada del pasaporte original. La compulsa de la copia puede ser realizada en la Consejería de Educación en Buenos Aires para lo cual será necesario la presentación del pasaporte original y una fotocopia. Igualmente los Consulados españoles pueden realizar compulsas de cualquier documento.
2. Certificación acreditativa de la expedición del título cuya homologación se solicita que contenga todos los extremos que figuren en el propio título. Documentación original.
3. Certificado analítico de estudios. Documentación original.
4. Plan de estudios en años académicos con la carga horaria de cada materia de la carrera. Documentación original.
5. La documentación especificada anteriormente podrá asimismo completarse con los Programas de las asignaturas cursadas y el curriculum académico del interesado. Esta documentación complementaria podrá presentarse acompañada de una copia, en cuyo caso se sellará la copia y se devolverá el original.

Estudios de Doctorado:

1. Copia autentificada de documento acreditativo de identidad y nacionalidad del solicitante. A estos efectos se considerará válida la presentación de una fotocopia compulsada del pasaporte original. La compulsa de la copia puede ser realizada en esta Consejería de Educación para lo cual será necesario la presentación del pasaporte original; y una fotocopia. Igualmente los Consulados españoles pueden realizar compulsas de cualquier documento.
2. Fotocopia compulsada del título español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o credencial acreditativa del reconocimiento de dicho título en España.
3. Título original de Doctor o certificación original acreditativa de su expedición.
4. Certificación de los cursos de doctorado (si se cursan en el sistema extranjero).
5. Memoria explicativa de la tesis, redactada en castellano.
6. Un ejemplar de la Tesis, con indicación de los miembros del Jurado y calificación.

Las Maestrías no se homologan ya que tienen carácter exclusivamente académico y curricular.

NOTAS IMPORTANTES:

# La documentación original aportada no será objeto de devolución.
# Los documentos deben estar debidamente legalizados en las direcciones y organismos que se indican a continuación:

Legalización de documentos:

1. Universidad de origen. (Documentos 2, 3, 4, 5).
2. Ministerio de Educación de la Nación: Marcelo T. de Alvear, 1650 - Planta Baja. Horario de Atención de 9 a 13 horas. (Documentos 2, 3, 4, 5).
3. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Apostilla de la Haya):Arenales 821 (Documentos 2, 3, 4)

Toda documentación que provenga de universidades del interior del país, a excepción de las universidades nacionales, deberá legalizarse en:

1. Ministerio de Educación Provincial (Documentos 2, 3, 4, 5).
2. Ministerio del Interior - 25 de Mayo 101 - Bs.As. (Documentos 2, 3, 4, 5)
3. Ministerio de Educación de Nación. - Bs.As. (Documentos 2, 3, 4, 5)
4. Ministerio de Relaciones Exteriores. - Bs.As. - (Apostilla de la Haya) (Documentos 2, 3, 4)

Presentación de solicitudes y documentación:
Indistintamente en:

Buenos Aires:
Consejería de Educación.

Madrid:
Ministerio de Educación,Cultura y Deporte
C/Alcalá 36, planta baja, 28014
Tlfs.: 91 701 85 00 / 91 521 48 06 / 91 521 45 30
Fax: 91 522 92 56 / 91 701 86 00
Correo electrónico: información@mec.es
Página web: www.mec.es


PREGUNTAS MAS FRECUENTES:

¿A qué se llama homologación?
Al reconocimiento, por parte del Estado Español, de su titulación académica.

¿Cómo hago para legalizar todos los programas?
Se debe solicitar a la Facultad que los entregue foliados, en un solo cuerpo y con una carátula que indique cantidad de folios, contenido y a quien pertenece. En esa carátula lo legaliza la Universidad y el Ministerio de Educación de la Nación.

¿Puedo incluir otros documentos junto a los programas para ahorrar legalizaciones?
No, no se pueden incluir otros documentos junto con los programas.

¿Si uno reside en el interior, cómo pone la Apostilla de la Haya?
La Apostilla también la ponen algunos Colegios de Escribanos en el interior del país. Esto hay que consultarlo en cada localidad.

¿La certificación de nacionalidad se legaliza igual que el resto de la documentación?
La certificación de nacionalidad que emite el Poder Judicial se apostilla directamente, no hace falta ninguna otra legalización.

¿Qué es el currículum académico del solicitante?
El curriculum es un documento privado. Otro tema es si adjuntan al mismo certificados y por supuesto estos pueden estar legalizados. En ese caso se pueden traer originales y copias, sellamos las copias y las devolvemos unos días después.

¿La homologación es automática?
No.

¿Cómo es el procedimiento del trámite?
El procedimiento en general es el siguiente: Si presenta el expediente en Buenos Aires, se remite el mismo al Ministerio en Madrid. Una vez allí, éste ser á sometido a estudio en el Consejo de Universidades, en donde se determinará si la formación que se acredita cumple o no con los requisitos mínimos que España fija para la misma titulación. De acuerdo a este informe el Ministerio emitirá un dictamen que le será enviado por escrito a la dirección de notificación que se haya consignado al hacer la solicitud. Respuestas posibles:
# Que se homologa el título, en cuyo caso se expide la Credencial de Homologación, la cual (junto a otra documentación que se hubiera aportado) deberá ser retirada personalmente o mediante autorización (Preferentemente Poder Consular) por las oficinas del Ministerio en Madrid.
# Que se homologa sujeto a la superación de una Prueba de Conjunto sobre aquellos aspectos en los que se detectaron deficiencias respecto de la formación española, en cuyo caso deberá elegir una universidad (que tenga la carrera en cuestión) y comunicarlo al Ministerio. Luego de 15 días (plazo estimado) deberá comunicarse con la Universidad para obtener la información necesaria para aprobar la prueba de conjunto. Una vez que ha aprobado la Prueba de Conjunto, la Universidad informa al Ministerio y éste le expide la Credencial de Homologación.
# Que se deniega la homologación porque las diferencias respecto de las exigencias que España fija para la misma titulación no son subsanables. - En los supuestos de informe desfavorable o condicionado a prueba, se concederá al interesado un plazo de alegaciones a que hace referencia el artículo 84 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las citadas resoluciones cabe interponer el correspondiente recurso.

¿Una vez resuelto, cómo se informa al interesado?
En todos los casos, se informa por escrito al interesado a la dirección que consignó al inicio del trámite. Por esta razón, si se modifica dicho domicilio se debe comunicar inmediatamente al Ministerio de Cultura, Educación y Deporte en Madrid o a la Consejería de Educación.

¿Cómo se acredita que un título ha sido homologado?
La resolución de concesión de homologación se realizará, en cada caso, mediante Orden del Ministerio de Educación y Cultura expedida por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento. La orden mencionada se formaliza mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

¿Qué más puedo hacer en el caso de que la homologación haya sido denegada?
La resolución denegatoria de la homologación otorga la posibilidad al interesado de solicitar la convalidación de estudios parciales en la Universidad española de su elección.

¿Una vez iniciado el trámite, a dónde debo dirigirme para hacer cualquier consulta?
En todos los casos, su comunicación, una vez presentada la documentación, será directamente entre Ud. y el Ministerio o la Universidad.

¿Si tengo un título terciario, cómo debo hacer el trámite de homologación?
Debe tenerse en cuenta que no existe el nivel terciario como tal en España, ya que el nivel superior es todo universitario. Por esta razón los profesorados y especialmente en el caso de los títulos de magisterio son difíciles de homologar, ya que las exigencias de ambos países para la obtención de la titulación son muy diferentes.

¿Qué debo hacer si mi titulación no existe en España?
No es posible homologar títulos que no existen en España, ya que no hay ninguna titulación a la cual hacer equivaler los estudios. Por esta razón es importante buscar la carrera similar o que más se asemeje a los estudios realizados por el solicitante. Se puede hacer esto por Internet o consultando las guías de universidades en nuestra biblioteca, durante el horario de atención al público, sin necesidad de solicitar número.

¿Este trámite es necesario para hacer un postgrado?
El trámite de homologación del título de grado no es necesario para la realización de postgrados en España. Para éstos, debe solicitar únicamente ser admitido por el centro de estudios en el cual desee realizar su formación. Consultar legislación sobre ingreso a postgrados (ver disposición adicional 1ª del Real Decreto 778/1998).

En el caso de Medicina, si no tiene el título homologado, hará su estancia en calidad de mero observador. (www.msc.es)
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ACCESO A LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA (PAAU)

Para acceder a la Universidad española es necesario tener estudios secundarios completos y haber iniciado el trámite de homologación del título de secundario por su equivalente español. Además hay que superar las pruebas de acceso a la Universidad española (PAAU-Selectividad).

TITULACIONES Y UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS


PROGRAMAS:
Pruebas de acceso con estudios españoles: Contactar con la Consejería de Educación y Ciencia en Buenos Aires.
Pruebas de acceso con estudios extranjeros convalidables: Para estar en condiciones de rendir las PAAU es necesario tener iniciado el trámite de homologación del título secundario. Sin este requisito no es posible presentarse a la convocatoria.

Renovación obligatoria del empadronamiento

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben acudir a sus respectivos Ayuntamientos para renovar su inscripción en el Padrón Municipal cada dos años.

Este proceso se implanta con el fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modificó, entre otros, el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Dicha modificación estableció la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

La modificación entró en vigor el 21 de diciembre de 2003, por lo que las inscripciones padronales de los citados extranjeros efectuadas con anterioridad a esa fecha caducarán si no son renovadas antes del 22 de diciembre de 2005.

El procedimiento a seguir tanto por los ayuntamientos como por los ciudadanos afectados para dar cumplimiento a este cambio legislativo figura en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local (B.O.E de 30 de mayo de 2005). En concreto se establece que la renovación de la inscripción padronal exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano manifieste su voluntad de renovar la inscripción.

La norma afecta a todas las personas extranjeras no comunitarias que no cuenten con autorización de residencia permanente expedida por la Dirección General de la Policía, incluidos los menores de edad que deberán renovar su inscripción a través de sus padres o representantes legales.

El proceso que se inicia ahora tendrá continuidad en el tiempo, de modo que los extranjeros a los que afecta esta Ley deberán renovar su inscripción cuando se cumplan dos años desde su alta en el Padrón del correspondiente municipio.

Además de dar cumplimiento a la normativa vigente, este procedimiento permitirá aumentar la calidad de los padrones al dar de baja de los mismos a aquellos ciudadanos extranjeros que ya no residan en España, posibilitando así disponer de unas cifras de población más próximas a la realidad.

La documentación que deberá aportarse para la renovación será el documento de identificación personal (documento oficial expedido por las autoridades españoles en que conste el Número de Identificación de extranjero –N.I.E.– o Pasaporte, ambos en vigor) y justificante de domicilio en el caso de haber variado.

El INE ha solicitado la colaboración de las ONG que dan atención a estos ciudadanos para que informen a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de la necesidad de presentarse en sus Ayuntamientos para renovar su inscripción padronal.

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Nota de Prensa
Fuente: SurDigit@l (http://www.diariosur.es/)

Una reforma casi olvidada aparejada a la ley de extranjería que se modificó en diciembre de 2003 amenaza con provocar un nuevo colapso en los ayuntamientos. Al menos 800.000 inmigrantes -todos los que no tienen residencia permanente- están ahora forzados legalmente a pasar por los consistorios para renovar su empadronamiento. Si no lo hacen, y los ayuntamientos no están obligados a avisar a los extranjeros, éstos serán inmediatamente borrados del padrón, perdiendo así prestaciones municipales, ayudas y la prueba del arraigo que a muchos pudiera llevarle a conseguir los papeles en el futuro.

La clave es el nuevo artículo 16 de la Ley Reguladora de las bases del régimen local. Esta norma se modificó junto a la ley de extranjería 14/03 con el consenso del gobierno del PP y el PSOE. El objetivo de los cambios era tener actualizados los padrones e impedir que inmigrantes que habían cambiado de municipio siguieran en los registros de sus anteriores ciudades.

Para ello, el nuevo artículo estableció que «la inscripción padronal sólo surtirá efecto (...) por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente».

Según datos del ministerio del Interior, a 1 de enero de 2004 había en España 1.074.895 extranjeros, de los que sólo 274.547 personas tenían permiso de residencia permanente, es decir, que 800.348 extracomunitarios deberán 'reempadronarse'. A esta cifra habría que sumar los inmigrantes irregulares que por entonces, aunque empadronados, no tenían permiso de residencia.

La situación es tan preocupante que el INE ha enviado ya urgentemente una circular a los 8.000 ayuntamientos del país para advertir de la avalancha. Estadística, que reconoce que esta forzada campaña «no resuelve totalmente» el problema de los extranjeros que siguen de alta en los municipios pese a haberse marchado, ya anuncia que todos los afectados que no acudan a las oficinas serán dados de baja desde el 22 de diciembre de 2005.

La Dirección General de la Policía comunicará mensualmente al INE los extranjeros a los que se haya otorgado autorización de residencia permanente, así como los que hayan perdido este permiso.

Estos listados se darán a cada consistorio con la advertencia de proceder contra los inmigrantes 'desempadronables', a los que denomina: Los ENCSARP (extranjero no comunitario sin autorización de residencia permanente).

Sin aviso previo

Estadística, que deja claro en su escrito desde el principio que los ayuntamientos no tienen siquiera obligación de advertir a los inmigrantes que pueden perder sus papeles, incide en que esta renovación no puede ser «un acto de mero trámite», sino que será «un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción». Por lo que, el INE exigirá actas notariales de representación a las personas que aspiren a representar a los inmigrantes.

Entre tanto, la mayoría de los ayuntamientos asegura que desconoce o no tiene disponibles las aplicaciones informáticas de las que habla el INE para 'desempadronar' o 'reempadronar' a los ENCSARP.

Atención! Carta de invitación a un extranjero

Nueva "Carta de Invitación" realizada en la Policía de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo (publicado en BOE. 113 de 11/05/2007), por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
Con la nueva regulación que entró en vigor el día 11 de junio, se complica el procedimiento. La carta de invitación se debe solicitar en la Comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que invita, en vez de utilizar los servicios de un notario, como hasta el momento.

1. En la solicitud de carta de invitación debe constar:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga nacionalidad española.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser de nacionalidad extranjera.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.
- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar.
- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.
- Declaración de que la información expuesta es verídica.
- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: titulo de propiedad, contrato de alquiler.

2. La policía nombrará un instructor del procedimiento

3. El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición

4. La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas. Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.

Permiso de trabajo para estudiantes o investigadores

Aunque en general los estudiantes extranjeros no pueden trabajar en España, existe la posibilidad de ejercer actividades remuneradas mediante la solicitud y obtención de una autorización administrativa para trabajar.
Estas actividades deberán ser compatibles con los estudios y nunca los ingresos obtenidos podrán ser recurso necesario para su estancia.
Los contratos deberán ser a tiempo parcial o, de ser en jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni superponerse con los periodos lectivos.

Esta solicitud deberá presentarse personalmente en las Oficinas de Extranjeros donde están integrados los servicios de Interior y Trabajo y Asuntos Sociales, o en su defecto en Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

Caracteristicas de la autorización de trabajo para estudiantes:
- Duración igual a la del contrato de trabajo, y nunca superior a la duración del visado o permiso de estancia.
- Sin límites geográficos cuando la duración del contrato no coincida con los ciclos lectivos.
- Limitada al ambito territorial donde se realicen los estudios cuando la actividad coincida con los periodos lectivos.
- La perdida del permiso de estudios motivará la extinción del permiso de trabajo.
- El permiso de trabajo se renovará siempre que el contrato continue vigente y se haya obtenido la renovación o prórroga del permiso de estancia por estudios.

Documentación a presentar para su solicitud
Estudiantes:
- Solicitud en modelo oficial (Ex-03) debidamente cumplimentada.
- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso.
- Certificación del centro donde curse los estudios, relativa al periodo y horario lectivo.
- Contrato de trabajo, especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajo.
Contratados para realizar prácticas profesionales:
- Solicitud en modelo oficial (Ex-03) debidamente cumplimentada.
- Documentos que acrediten que poseen la titulación o capacitación exigidas.
- Contrato de trabajo en la modalidad de contrato en prácticas o para la formación.

Cambio de "permiso de estancia para estudios" a "permiso de residencia y trabajo":
El estudiante extranjero podrá solicitar el cambio de su situación sin necesidad de tramitar un visado ni presentar Certificado Negativo del INEM, siempre que el empleador presente la correspondiente solicitud de permiso de residencia y trabajo (ver Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena), y que se den las siguientes condiciones:
- Acreditar una estancia por estudios en España por un periodo mínimo de tres años.
- Acreditar aprovechamiento de estudios y/o trabajo de investigación.
- Acreditar no haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo de su país.

El estudiante podrá solicitar el permiso de sus familiares reagrupables siempre que acredite medios económicos para su mantención y disponibilidad de vivienda adecuada.

Estos permisos (ya sea el del estudiante como el de sus familiares) deberán solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción del permiso de estancia por estudios.

El permiso concedido al estudiante tendrá carácter de permsio inicial de residencia y trabajo.
Los permisos concedidos a sus familiares no darán derecho a trabajar.

Permiso de estancia por estudios, formación y/o investigación

Son considerados estudiantes aquellos extranjeros cuya entrada en España tenga como principal propósito cursar y/o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación y/o formación, no remunerados, y para lo que necesitarán obtener el visado correspondiente.

El centro en el que se pretenda cursar deberá estar oficialmente reconocido por las autoridades españolas (ya sea público o privado).

Ministerio de Educación y Ciencia

Requisitos para la obtención del visado:
- Ser admitido en un centro español oficialmente reconocido para cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados.
- Acreditar medios económicos suficientes para solventar su estancia en España durante sus estudios.

Documentación a presentar para la solicitud del visado:
(El extranjero interesado deberá presentarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española del país donde resida legalmente)
- Impresos de solicitud debidamente cumplimentado.
- Pasaporte en vigor con vigencia mínima de 120 días (original y fotocopia).
- D.N.I. (original y fotocopia).
- Admisión en el centro correspondiente donde conste el número de Código que acredite que el centro está oficiallmente reconocido. (Este Código es asignado por el Registro Nacional de Universidades, el Registro Estatal de Centros no universitarios (ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia), o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Contenido del plan de estudios, formación o investigación.
- Seguro de salud vigente para todo el periodo de estancia, que cubra gastos médicos y de repatriación.
- Acreditación de medios económicos y alojamiento para el periodo que se solicita.
- Permiso de padres o tutores cuando se trate de estudiantes menores de edad.
- Certificado médico que acredite no padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa, y ser apto psicofísicamente, debidamente legalizado.
- Certificado de antecedentes penales (del país de origen o del/los pais/es donde haya residido los últimos cinco años), debidamente legalizado.

La solicitud del visado debería resolverse en el plazo máximo de un mes.
Cabe destacar que se trata de un permiso de estancia, por lo que no se considerará al extranjero como residente legal, y la duración del mismo será igual a la del curso a realizar.
El visado deberá ser recogido en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión (de no ser asi, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado por lo que se procederá al archivo del procedimiento).

Cuando los estudios que se vayan a realizar tengan una duración superior a seis meses, el extranjero deberá tramitar en el plazo de un mes desde su entrada a España, ante la Comisaria de Policia Nacional u Oficina de Extranjeros de la pcia donde vaya a cursar, la correspondiente Tarjeta de Estudiante.

Documentación a presentar para la solicitud de la Tarjeta de Estudiante:
- Solicitud en modelo oficial (Ex-06) debidamente cumplimentada y firmada por el estudiante (original y tres copias).
- Original y copia del Pasaporte en vigor.
- Tres fotografias recientes, color, fondo blanco, tamaño carné.
- Visado de estudios, investigación o formación.
- Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses
- En los supuestos de estudiantes menores de edad, se requerirá además, autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios
- Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Documentación a presentar para la renovación o prórroga de la Tarjeta de Estudiante:
(deberá solicitarse sesenta días antes de su caducidad)
- Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

Reagrupación de familiares del estudiante:
Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España en ese régimen, podrán solicitar la reagrupación de sus familiares para que entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de los estudios.

Se podrá reagrupar al cónyuge y a los hijos menores de edad (de acuedo a la legislación del país que proceden) o sometidos a su patria potestad o tutela.

Los correspondientes visados podrán ser solicitados:
- En conjunto con la solicitud de visado del estudiante.
- Posteriormente, durante el periodo de vigencia del permiso, cuando el estudiante ya se encuentre en España.

Una vez obtenido los correspondientes visados, estos familiares podrán permanecer en España el mismo periodo que el estudiante.

Cuando el periodo de estancia supere los seis meses, cada familiar (al igual que el estudiante), deberá solicitar en el plazo de un mes desde su entrada a España, la correspondiente Tarjeta de Estudiante extanjero.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España?

Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Alemania - Irlanda
Austria - Italia
Bélgica - Letonia
Bulgaria - (*) Lituania
Chipre - Luxemburgo
Dinamarca - Malta
Eslovaquia - Países Bajos
Eslovenia - Polonia
Estonia - Portugal
Finlandia - Reino Unido
Francia - República Checa
Grecia - Rumanía (*)
Hungría - Suecia
ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Islandia - Liechtenstein - Noruega
ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA
Suiza
(*) Si Vd. es nacional de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, el contenido del régimen jurídico aplicable a su entrada, estancia y residencia en España, y a la de sus familiares, ha sido desarrollado, a efectos divulgativos, en el siguiente folleto

I. SUS DERECHOS
Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
¿Tengo qué hacer algún trámite si antes del 2 abril de 2007 ya era residente en España?
En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.
En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.
¿Debo realizar alguna formalidad para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?
Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea
¿Tengo qué hacer algún trámite cuando pretenda residir por un periodo superior a tres meses en España?
En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá Vd. solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en modelo oficial (EX16), adjuntando su pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).
Presentada su solicitud, y previo abono de la tasa correspondiente, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).
¿Puedo residir en España sin trabajar?
La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España.
¿Necesito realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España?
No. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro.
Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará Vd. sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).
¿Cuándo tengo derecho a residir con carácter permanente en España?
Vd. tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes.
Igualmente, tendrá derecho a la residencia permanente en España, antes de que finalice el referido periodo de cinco años, en los siguientes supuestos:
· Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión (o, en el caso del trabajador por cuenta ajena, haya dejado de trabajar en base a una jubilación anticipada), habiendo residido de forma continuada durante mas de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España (requisitos de residencia y duración de actividad no exigibles si su cónyuge o pareja registrada es ciudadano español o ha perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
· Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción (requisito de residencia no exigible si su incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español; o en el caso de que su cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
· Cuando, siendo trabajador por cuenta ajena o propia, después de 3 años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
¿Tengo qué hacer algún trámite para que se reconozca mi derecho a residir con carácter permanente en España?
Tras solicitud realizada por Vd., la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde tenga su
residencia, expedirá, con la mayor brevedad posible, y previo abono de la tasa correspondiente, un certificado de su derecho a residir con carácter permanente. Para ello deberá aportar la siguiente documentación:
· Pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor. Si dicho documento estuviera caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
· En el supuesto de no haber residido 5 años en territorio español, aquella documentación que justifique el encontrarse en alguno de los supuestos anteriormente citados como posible fundamento de su derecho a la residencia permanente en España.

II. LOS DERECHOS DE LOS FAMILIARES
¿Puede mi familia vivir conmigo en España?
Sí.
- Si son ciudadanos comunitarios les será de aplicación el contenido del apartado I del presente folleto.
- Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Qué miembros de mi familia tienen derecho de residencia en España?
Los miembros de su familia que tienen derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son los siguientes:
· Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
· La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
· Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
· Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja).
¿Deben mis familiares cumplir algún requisito para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración?
Si sus familiares son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor. Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de
residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en España.
¿Pueden mis familiares no comunitarios residir por un periodo superior a tres meses en España?
Sí. Sus familiares, cuando le acompañen o se reúnan con Vd., podrán residir por un periodo superior a tres meses en España.
¿Qué trámites tienen que realizar mis familiares no comunitarios para residir por un periodo superior a tres meses conmigo en España?
En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, sus familiares deberán solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda Vd. permanecer o fijar su residencia, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en modelo oficial (EX16), adjuntando la siguiente documentación:
· Pasaporte válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).
· Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que causa derecho a la tarjeta.
· Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse.
· Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, cuando así se exija.
· 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Pueden mis familiares no comunitarios trabajar en España?
SÍ podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o de prestación de servicios, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, su cónyuge o pareja registrada, así como sus descendientes (o los de su cónyuge o pareja registrada) menores de 21 años (en edad laboral).
NO poseen tal derecho de acceso al trabajo sus descendientes de 21 años o mayor edad, ni sus ascendientes directos (ni los de su cónyuge o pareja registrada), sin perjuicio de que no alterará su condición de residente como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral.
¿Pueden mis familiares no comunitarios a título personal mantener el derecho de residencia en España?
Cumplidas determinadas condiciones, su salida de España, fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada no afectarán al derecho de residencia de sus familiares.
No obstante, antes de que transcurran seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos citados, su familiar no comunitario deberá haber solicitado la oportuna autorización de residencia en el régimen general de extranjería.
¿Tienen mis familiares no comunitarios derecho de residencia permanente en España?
Sí, cuando hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años.
Igualmente, sus familiares tendrán derecho a la residencia permanente siempre que residan con Vd. en España, en los siguientes supuestos:
· Cuando Vd. acceda a la residencia permanente en España.
· Si Vd. fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a haber accedido al derecho a la residencia permanente, habiendo residido su
familiar con Vd. en España y dándose alguna de las siguientes circunstancias:
o Que su familiar haya residido con Vd. en España al menos durante 2 años.
o Que su fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Que su cónyuge hubiera sido ciudadano español y hubiera perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio con Vd.
¿Me resulta aplicable el régimen comunitario de extranjería en España si soy familiar no comunitario de un ciudadano español?
Sí. Cualquiera que sea su nacionalidad, le será de aplicación el régimen comunitario de extranjería, cuando Vd. sea familiar de ciudadano español y le acompañe o se reúna con él en España, y esté incluido en alguna de las siguientes categorías:
· Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
· La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
· Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo, podrán residir en España con arreglo a lo establecido en el régimen general de extranjería, salvo en el caso de que a fecha 2 de abril de 2007 fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decreto 178/2003, supuesto en el cual les resultará de aplicación el contenido del Real Decreto 240/2007.

III. OTRAS INFORMACIONES
¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición del certificado de registro o la tarjeta de residencia?
Sí. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad.
¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?
Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen (presentando su pasaporte o Documento de Identidad válido y en vigor).
¿Tengo que reseñar mi Número de Identidad de Extranjero (NIE) si realizo algún negocio en España?
Tanto el certificado de registro como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión llevan incorporado el Número de Identidad de Extranjero.
En caso de que Vd., por no prever una permanencia en España igual o superior a 3 meses, no se halle sometido a la obligación de inscripción registral, y le fuera necesario contar con dicho Número, éste le será otorgado, previa su solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (a través de las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, de las Comisarías de Policía).
¿Me pueden impedir, a mí o a mis familiares, la entrada en España, denegarme la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar mi expulsión o devolución?
Estas medidas únicamente se podrán adoptar cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, con arreglo a la legislación reguladora de orden público y seguridad pública.
¿Dónde puedo obtener información más concreta?
Si desea información más específica, puede:
- Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.
- Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.
Al solicitar la información, deberá indicar:
- Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de identidad).
- Su nacionalidad.
- Su Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya le hubiere sido asignado anteriormente.

LUGARES Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Personalmente por el interesado, dirigida a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde desee permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
DOCUMENTACIÓN (se acompañarán los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias):
En todos los supuestos se presentará solicitud en modelo oficial (EX 16), original y copia
• Certificado de registro como ciudadano de la Unión:
1. Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
2. Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, previa asignación de NIE, hará entrega del impreso para el abonote la tasa, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición del certificado).
• Modificación o baja del registro como ciudadano de la Unión:
1. Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
2. Certificado de registro que se desea modificar o dar de baja.
3. Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
• Tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión:
1. Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
2. Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
3. Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
4. En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
6. Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, previa asignación de NIE, hará entrega del impreso para su abono, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición de la tarjeta).
• Renovación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:
1. Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
2. Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la validez del matrimonio, o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
3. Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
4. En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva
o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
6. Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
• Certificado de derecho a residir con carácter permanente como ciudadano de la Unión:
1. Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
2. Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
3. En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:
o Certificado del registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 5 años de residencia continuada en España.
o El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la normativa española para la jubilación con derecho a pensión, así como habiendo residido en España de forma continuada durante más de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España:
a. Documentación acreditativa del acceso a la jubilación.
b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).
c. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario)
o El trabajador que haya cesado en su actividad por cuenta ajena en base a una jubilación anticipada:
a. Documentación acreditativa del acceso a la jubilación anticipada.
b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).
c. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario. En este caso habrá de presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia).
o El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de una incapacidad permanente:
a. Documentación acreditativa de la incapacidad permanente.
b. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España (salvo que la incapacidad permanente derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español, o que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario. En este caso, habrá de presentar documentación acreditativa de la circunstancia que exime del cumplimiento del requisito de 2 años de residencia previa continuada).
o El trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando la menos una vez por semana:
a. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España.
b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 3 años ha desempeñado su actividad en España.
c. Documentación acreditativa de que desempeña una actividad laboral en un Estado miembro.
d. Acreditación de que regresa al menos una vez por semana a territorio español.
• Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión:
1. Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
2. Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
4. Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
5. En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:
o El familiar de un ciudadano comunitario con derecho a la residencia permanente: certificado de registro como residente permanente del ciudadano comunitario.
o El familiar de un ciudadano comunitario fallecido en curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia permanente:
a. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, derivada de haber residido con el ciudadano comunitario fallecido.
b. En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión del familiar fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España;
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge superstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.

Más información: Ministerio del Interior

Conocer estado de expediente de solicitud de nacionalidad por residencia

Si deseas conocer el estado de tramitación de su expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia, ya está operativa la consulta telemática .
El Ministerio de Justicia pone a disposición de los solicitantes de nacionalidad española por residencia la consulta, a través de su página web, sobre el estado de sus expedientes tramitados en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Los datos obtenidos a través de este sistema son de carácter meramente informativo, siendo un canal de información complementario al servicio de atención al público, presencial o telefónico, existente en la Unidad de nacionalidad

Permiso de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo)

Residencia temporal en supuestos excepcionales (sin visado)
Los supuestos considerados excepcionales son:
# Arraigo
# Razones humanitarias

Arraigo:

Laboral: Pueden solicitar permiso de residencia por arraigo laboral aquellos extranjeros que acrediten:
- Permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años
- Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España
- Relaciones laborales con duración mínima de un año, acreditadas mediante resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Permanencia continuada en España durante tres años: Pueden solicitar permiso de residencia por arraigo de tres años aquellos extranjeros que acrediten:
1)
- Permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años
- Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España
- Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.
- Contar con vínculos familiares con ciudadanos españoles o con otros extranjeros residentes de forma regular (cónyuges, ascendientes y descendientes directos)

2)
- Permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años
- Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España
- Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.
- Contar con informe emitido por el Ayuntamiento que acredite su inserción social (tiempo de permanencia, medios de vida, grado de conocimiento de la lengua, programas de inserción sociolaboral en instituciones públicas y/o privadas, y todo cuanto pruebe su grado de arraigo)

Hijos de padre o madre originariamente españoles

La conseción del permiso por arraigo conlleva la concesión de un permiso de trabajo durante la vigencia de la misma.
El permiso de residencia por arraigo entrará en vigencia a partir de la afiliación y Alta del trabajador en la Seguridad Social, que deberá hacerse en un periodo máximo de un mes contados desde la fecha de notificada la conseción del permiso.

Razones Humanitarias:

- Extranjeros que acrediten enfermedades graves y requieran asistencia sanitaria especializada (a la que no pueda acceder en su país de origen), que el hecho de suspender o no recibir tratamiento suponga un grave risgo para su vida y que cuente con informe clínico expedido por autoridades sanitarias que indique la necesidad de aistencia.

- Extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen con el fin de solicitar el visado correspondiente les implique un peligro para su seguridad y la de su familia.

- Extranjeros víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores como:
Condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos
Tráfico ilegal de de mano de obra
Ofertas de empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas
Inmigración clandestina
Discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores,etc.
Extranjeras víctimas de delitos por conductas violentas dentro del entorno familiar, que cuenten con orden judicial de protección dictada a su favor.

El extranjero que obtenga un permiso de residencia por razones humanitarias que quiera trabajar deberá solicitar personalmente el correspondiente permiso ya sea conjuntamente con la solicitud de residencia o durante el periodo de vigencia de la misma.
Información general para ambos supuestos (arraigo y razones humanitarias):

- Ambos permisos se tramitan en Oficinas de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policia Nacional.

- Documentación:
# Solicitud en modelo oficial
# Pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses
# Contrato de trabajo firmado por trabajador y empleador de duración mínima de un año condicionado a la entrada en vigor del correspondiente permiso, en los casos en que se exije.
# Toda la documentación que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones que dan opción a solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

- Este permiso (tanto inicialmente como sus renovaciones) tendrá vigencia de un año.

- Este permiso se resolverá en un plazo máximo de tres meses.

- El extranjero que reciba notificación de conseción del permiso deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

- Es posible cambiar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales a permiso de residencia y trabajo siempre que el extranjero lleve al menos un año en esta situación. No se requerirá visado, ni certificado negativo del INEM.

¿Qué es la Residencia?

Se hallara en situación de residencia los extranjeros que se encuentren en España y tengan un permiso para residir. La residencia podrá ser temporal o permanente. Para ambos tipo de situaciones tiene que venir a España con el correspondiente visado, expedido en el consulado español en su país de origen. Una vez en territorio español tendrá un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.

La situación de residencial temporal habilita para vivir en España durante un periodo mayor a 90 días e inferior a 5 años. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.

La situación de residencia permanente permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles. Los que tengan residencia temporal por cinco años de forma continuada tendrán derecho a solicitar la residencia permanente.

La situación de residencia de apátridas y refugiados. A los extranjeros indocumentados que puedan demostrar que su país no les reconoce como ciudadanos, les será otorgada una tarjeta de identidad de extranjeros. Como también a los extranjeros que son acogidos por el gobierno Español por razones humanitarias se les concederá un permiso de residencia.

La Situación de residencia de los menores. los extranjeros menores de edad que se encuentren bajo los servicios de protección de menores de la Administración Pública se les otorgará un permiso de residencia

La Situación de los estudiantes: los estudiantes extranjeros que ingresen a España con un visado de estudios, se les otorgará un permiso de residencia por el tiempo que figure en el visado. La autorización se puede prorrogar todos los años comprobando que cumple con los requisitos necesarios para su concesión.

¿En qué situaciones puedo quedarme a vivir en España?

Una vez que se ha ingresado en territorio español, existen varias situaciones en que puede encontrarse viviendo legalmente en España:

Situación de estancia: El extranjero que ingresa en España como turista o a buscar empleo con el correspondiente visado estará en situación de estancia. Esta situación le permite quedarse en España por un máximo de tres meses por semestre y podrá salir y entrar dentro del mismo plazo a partir de la primera entrada en territorio español. Al llegar al máximo de tiempo permitido, es decir cumplidos los 90 días deberá abandonar el país o solicitar una prorroga de estancia o un permiso de residencia.

Prorroga de estancia: Si usted a entrado en España como turistas sin intención de trabajar o residir, (menos en el caso de tener una visa para buscar empleo y se encuentre en el periodo de estancia), podrá solicitar una prorroga de estancia por un máximo de 90 días. Si a ingresado como turista sin visa, la prorroga de 3 meses se la darán en casos excepcionales, como: causas familiares o sanitarias, etc. Y si ingreso con visa podrá prorrogar por el periodo de estancia que figure en el visado. En ningún caso podrá ser mayor a 90 días corridos.
Para solicitar esta prórroga deberá cumplimentar el modelo de solicitud oficial determinados por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Nuevas normas para obtener la nacionalidad española

Los que nacen en España hijos de españoles ya sabemos que obtienen la nacionalidad y que no la pueden perder. En esta página nos vamos a referir, exclusivamente, a como los ciudadanos extranjeros pueden obtener la nacionalidad española, y en concreto a los nuevos supuestos tras la nueva Ley 36/2002, de 8 de Octubre.

Tienen derecho a obtener la nacionalidad española:

- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Tienen derecho obtener la nacionalidad española, por residencia:

- Los que hayan residido en España 10 años.

- Los que hayan residido en España 5 años, cuando se haya obtenido la condición de refugiado (permiso asilo).

- Los que hayan residido en España dos años tratándose de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Aunque de este apartado no hemos conocido ningún caso de nadie que haya conseguido la nacionalidad de esta forma.

- Basta un período de residencia en España, para obtener la nacionalidad, de un año, en estos casos:

1.- Los que hayan en España; o para el que haya estado sujeto legalmente a tutela de un ciudadano o institución española, durante dos años consecutivos.

2.- El que lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente de hecho.

3.- El viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

4.- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En este caso, además, mientras se tramita la nacionalidad, se tiene derecho a permiso de trabajo sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

- Para solicitar la nacionalidad española por las personas nacidas hijos de españoles, pero en países extranjeros, hay que hacerlo:

1.- Por el propio interesado, si es mayor de catorce años, asistido de su representante legal.

2.- Por el propio interesado, si es mayor de 18 años o menor emancipado.

La opción para recuperar la nacionalidad caduca a los 20 años de edad, o a los dos años de haberse emancipado.

Sociedades españolas con socios extranjeros

Los extranjeros pueden, sin ningún problema, crear sociedades en España, con las siguientes particularidades:

Los socios extranjeros que tengan permiso de residencia en vigor en España, constituyen las sociedades con los mismos trámites que los españoles.

Los socios extranjeros, comunitarios o no, sin permiso de residencia, tienen que enviar una transferencia a la cuenta de la sociedad española en constitución, y en el certificado bancario, tiene que constar que el desembolso de capital proviene del extranjero.

En la constitución de una sociedad, sea limitada o anónima, pueden haber españoles, socios extranjeros con permiso de residencia, socios extranjeros sin él, sociedades, etc., y entonces cada socio tiene que cumplir su propia normativa.

Por ejemplo, se constituye la sociedad "aquí hay de todo, s.l.", formada por:

1.- español que suscribe 2.000 euros.
2.- francés residente en Alemania, desembolsa 2.000 euros.
3.- turco residente en España, desembolsa 2.000 euros.
4.- hindú residente en la India, desembolsa 2.000 euros.

Los desembolsos se realizarían así:

1.- El español ingresaría en la cuenta de la empresa "aquí hay de todo s.l.", los 2.000 euros en pesetas, es decir, 332.772 ptas., y en el certificado bancario indicaría que ha ingresado 2.000 euros.

2.- El francés haría una transferencia desde alemania, a la cuenta de la empresa "aquí hay de todo s.l." por 2.000 euros, ingresándolos en el banco alemán en marcos alemanes, y el banco alemán los transfiere en euros al banco español, y en el certificado bancario se indicaría que los 2000 euros provienen del exterior.

3.- El turco ingresaría en la cuenta de la empresa "aquí hay de todo s.l.", los 2.000 euros en pesetas, es decir, 332.772 ptas., y en el certificado bancario indicaría que ha ingresado 2.000 euros.

4.- El indú haría una transferencia a la cuenta de la empresa "aquí hay de todo s.l." por 2.000 euros, ingresándolos en el banco del lugar donde residiese, en la moneda de ese país, y el banco de ese país transfiere los fondos banco español, y en el certificado bancario se indicaría que los 2000 euros provienen del exterior.

A continuación se constituye la sociedad con sus propias particularidades, y listo.

Como constituye una sociedad extranjera otra en España

Las sociedades extranjeras, pueden sin ningún problema crear sucursales en España.

El sistema es sencillo. La sociedad extranjera, tiene que constituir en España otra sociedad, sea limitada o anónima, con el capital según las leyes españolas. Tiene que depositar en el banco, las cantidades según la normativa española, y en la escritura de la sociedad-sucursal española se adjuntará el formulario de inversiones extranjeras en España.

Para constituir la sociedad-sucursal en España, hay que seguir estos pasos:

1.-Necesitamos las escrituras extranjeras, originales, apostilladas.

2.-Necesitamos traducir las mismas por traductor-jurado.

3.-Necesitamos depositar en el banco el dinero, y retirar el certificado, que irá a nombre de la sociedad-sucursal española. Por ejemplo, si la sociedad extranjera se llama "foreing trade ltda", la española puede llamarse "foreing trade ltda sucursal en españa, sociedad limitada". El certificado del banco donde coste que hemos ingresado el dinero, proveniente de la sociedad extranjera, contendrá los siguientes extremos: "D. lllll, director del banco ...., certifica que a nombre de la sociedad foreing trade ltda sucursal en España s.l., se han ingresado 3.006 euros".

4.-Vamos con toda esta documentación a la notaría, a que nos hagan la escritura.

5.-Con una copia simple de la escritura, y el formulario 037 cumplimentado, y la fotocopia del NIF del administrador, nos dan el CIF de la sucursal en España.

6.-A partir de este momento, la sociedad extranjera opera según la normativa para sociedades limitadas o anónimas, con independencia de las particularidades de reparto de beneficios, etc.

Regularización de extranjeros (es la forma de obtener un permiso de trabajo, por el mero transcurso del tiempo, aunque se esté ilegalmente en España)

Cuando un extranjero lleve 5 años residiendo legalmente en España, tendrá derecho a residencia permanente.

Se tiene derecho a un permiso temporal de residencia en España, a los extranjeros que lleven más de 5 años en España, aunque sea sin permiso de residencia.

Los que lleven tres años sin permiso de residencia, pero concurra en ellos una situación excepcional y acreditada de arraigo, también tiene derecho a un permiso temporal de residencia.

Los que no hubieran podido renovar un permiso de residencia, habiendo permanecido durante dos años de forma irregular en España.

En los años 2000 y 2001, se han llevado en España dos procesos de regularización de extranjeros, mediante los cuales aquellos extranjeros que podían demostrar que durante determinado tiempo habían residido en España, auque fuera de forma ilegal, se les daba un permiso de trabajo por un año, que podían renovar.

Sin embargo, ni hay ahora mismo procesos de regularización, ni va a haberlos. El motivo principal es que, debido a los dos procesos de regularización, se ha producido un "efecto llamada", mediante el cual, mafias extranjeras no han dejado de meter ciudadanos sin papeles en España, bajo la falsa promesa de que iban a conseguir documentación fácilmente.

Hay en España miles de extranjeros indocumentados, y es posible que a muchos de ellos se les expulse del Estado.

Conseguir un permiso de trabajo ahora mismo en España no es sencillo, aunque hay mucho desalmado que lo promete a cambio de dinero. NO SE DEJE ESTAFAR.

Renovación de permisos de residencia y trabajo

La renovación del permiso de trabajo debe realizarse, al menos, un mes antes de su expiración (art. 82.3 del RD 864/2001). La renovación puede tardar 11 meses en realizarse (salvo en permisos de asilo que van bastante rápido). Así que lo mejor es solicitar la renovación cuanto antes.

Hay que destacar que "en ningún caso podrá concederse la renovación de un permiso de trabajo transcurridos tres meses desde su vencimiento, o si el interesado ha residido más de seis meses de forma continuada fuera de España"

Al solicitar la renovación, debemos seguir cumpliendo los requisitos que generaron la concesión inicial del permiso. Después nos extenderemos con esto, ahora vamos a ver como se renuevan los diferentes permisos de trabajo:

RENOVACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE PERMISO DE TRABAJO
Trabajadores por cuenta ajena, permiso tipo B:
Duración inicial: 1 año.
1ª renovación: 2 años.
2ª renovación: 2 años. En esta renovación, el permiso se llama "permiso tipo C". Trabajadores por cuenta propia, permiso tipo D:
Duración inicial: 1 año.
1ª renovación: 2 años.
2ª renovación: 2 años. En esta renovación, el permiso se llama "permiso tipo E".
Permiso de temporada cuenta propia o cuenta ajena, permiso tipo F:

Duración inicial: este permiso es para actividades fronterizas, y los trabajadores regresan al país donde residen. Tiene una duración máxima de 5 años.
Permiso de temporada cuenta ajena, permiso tipo A:

Duración inicial: debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de 1 año prorrogable.
Permiso de temporada cuenta ajena, permiso tipo T:

Duración inicial: debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el máximo de 9 meses en un período de 12 meses.
Permiso para trabajadores de empresas extranjeras no pertenecientes al espacio único europeo, permiso tipo G:

Duración inicial: debe coincidir con el tiempo del desplazamiento del trabajador a España, con el límite de 1 año, que se puede prorrogar.

Como hemos dicho antes, para renovar nuestro permiso de residencia y trabajo, debemos de mantener los requisitos que originaron su concesión. Si nos han dado un permiso de familiar de residente comunitario, al renovar debemos seguir siendo familiar de residente comunitario. Si nos lo han dado por tener un negocio, al renovar el permiso debemos mantener el negocio. Si nos lo han dado por ser trabajador por cuenta ajena, pues al renovar debemos de tener trabajo con el que poder subsistir. En fin, esto es simple lógica.

En el caso de renovación de un permiso por cuenta propia, se tiene en cuenta para la concesión de la renovación, el cumplimiento por parte del trabajador autónomo, de las obligaciones con hacienda pública y con la seguridad social.

En el caso de renovación de un permiso por cuenta ajena, se tiene en cuenta la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión del permiso. También procede la renovación cuando, no subsistiendo la relación laboral, el trabajador haya suscrito contrato de trabajo con nuevo empresario, y esté de alta en seguridad social. Si el trabajador está cobrando una prestación contributiva por desempleo, el permiso se renovará al menos por el tiempo de duración de la prestación.

También se renovará el permiso cuando se solicite el cambio de modalidad del mismo. Por ejemplo, si tenemos un permiso por cuenta ajena y queremos cambiarlo por otro por cuenta propia, y justificamos los requisitos necesarios para ello, el permiso debe renovarse. Igual sucede al pasar de cuenta propia a cuenta ajena.

NO SE RENUEVAN NI SE OTORGAN LOS PERMISOS DE TRABAJO:

- En permisos por cuenta ajena, cuando en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, la empresa haya amortizado puestos de trabajo por despido nulo o improcedente, o por causas objetivas art. 52.c ET.

- Cuando el empleador haya sido sancionado por incumplimiento de la legislación social en los últimos tres años.

- Cuando en la oferta de trabajo no quede acreditada la solvencia del empresario, o cuando las condiciones de la misma fueran inferiores a las establecidas en la legislación vigente.

- Cuando así lo aconseje la situación nacional de empleo.

Hay otras denegaciones (presentación documentos falsos, etc), solo nos hemos parado en las que realmente son de interés.

Permiso de reagrupación familiar (es para traerse a la familia del extranjero)

Los ciudadanos extranjeros no comunitarios, que hayan conseguido residir legalmente en España, tienen derecho a reagrupar con ellos a los siguientes familiares:

- El cónyuge, siempre que no se haya separado legalmente. Vamos, que hay que seguir casado. En el caso de que en un país se tenga derecho a tener varios cónyuges, solo se podrá traer legalmente a uno de ellos. Si un extranjero se ha casado o separado varias veces, solo podrá traer al último de sus cónyuges, o lo que es lo mismo, solo puede traer al cónyuge que esté en vigor.

- Los hijos menores de 18 años, o que siendo mayores de esta edad, estén incapacitados. Estos hijos no deben estar casados. La regla sirve para hijos adoptados, aunque en este caso hay que demostrar la resolución de adopción.

- En el caso de que un extranjero tenga bajo su custodia a un menor, tiene derecho a reagruparlo.

- Se puede reagrupar también a los padres, siempre y cuando se consiga demostrar que están a cargo del residente en España.

Una vez conseguido el permiso se residencia por reagrupación familiar, se mantiene, aunque se rompa el vínculo. Esto quiere decir que si nuestro cónyuge nos trae del extranjero y conseguimos un permiso de residencia por reagrupación familiar, y luego nos divorciamos, no perdemos, bajo ningún concepto, el permiso de residencia. El problema será la renovación, pero hasta la fecha en que termine la validez del permiso, estamos legalmente en España, el permiso no nos lo pueden quitar.

SI HEMOS VENIDO A ESPAÑA CON UN PERMISO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR, Y QUEREMOS CONSEGUIR UN PERMISO DE TRABAJO, lo que tenemos que hacer no es pedir un permiso de trabajo, sino tramitar una AUTORIZACION PARA TRABAJAR, que es distinto y además más fácil y mucho más rápido.

Al tramitar la autorización para trabajar, tenemos que pedir (por si acaso), la exención de visado de trabajo, por motivo de estar residiendo legalmente en España, a parte de la oferta de trabajo de la empresa. Si nos conceden la autorización para trabajar, lo que obtendremos, además, es un permiso de trabajo independiente del familiar con el que nos hemos reagrupado.

Para renovar un permiso de reagrupación familiar, tendremos que demostrar que dependemos del familiar y de que seguimos viviendo con él. Sin embargo, si hemos conseguido el permiso de trabajo, ya no hará falta esto, pues nuestro permiso ya es independiente de él.

Permiso de residencia de asilo y autorización para trabajar

El asilo es un derecho reconocido en el artículo 13 de la Constitución Española, en concordancia con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra.

Supone los siguientes derechos:

- Autorización de residencia en España y documentación.

- Autorización para trabajar.

Se otorga a extranjeros sobre los que haya fundadas razones de persecución por raza, religión, pertenencia a grupo social, nacionalidad, etc. Pero hay que acreditarlo, no basta con una manifestación.

Para solicitar el permiso de asilo, no hay ni que hacer cola en las delegaciones del gobierno. De hecho, en todas ellas hay un cartel que indica lo siguiente "Los solicitantes de permiso de asilo pasen directamente". Aunque también puede solicitarse el asilo en puestos fronterizos, oficinas de extranjeros, comisarías de policía, y misiones diplomáticas.

Los extranjeros con derecho de asilo, tienen derecho también a asistencia letrada, asistencia de interprete, asistencia médica (en caso de necesidad). Sus obligaciones son la acreditación de su identidad, y acreditar su situación respecto de la persecución sufrida.

El permiso de asilo se da, normalmente, para residir solo en España.

TRABAJO: si tenemos un permiso de asilo, y tenemos la oportunidad de trabajar, tenemos que tramitar la correspondiente "autorización para trabajar", que es más fácil y rápido de obtener que el permiso de trabajo.

Tipos de permiso de trabajo por cuenta propia (trabajar para uno mismo)

Permiso tipo D: Es el permiso que tenemos que tramitar cuando trabajamos para nosotros mismos. En España a los empresarios o profesionales que trabajan para sí mismos, se les llama "trabajadores autónomos".

También tienen que tramitar este permiso los administradores de sociedades limitadas, anónimas o de cualquier otra forma social con personalidad jurídica, que tengan determinado porcentaje de participación. Por ejemplo, en las sociedades limitadas o anónimas, cuando un administrador o un socio que trabaje en la empresa, tiene el 50% del capital, se considera que no tiene ningún jefe sobre él, y se le considera a efectos de seguridad social, como trabajador autónomos, y en consecuencia tiene que tramitar un permiso por cuenta propia. Para más información sobre esto pulse aquí.

Si tenemos un permiso de trabajo por cuenta ajena, porque trabajamos para otra persona, podemos solicitar que nuestro permiso se extienda a trabajo por cuenta propia, sin problemas, pero hay que hacer la tramitación y esperar a que se apruebe.

Para solicitar el permiso por cuenta propia, el gobierno tiene en cuenta, la incidencia de la actividad en la economía española, la cantidad a invertir, la cualificación profesional del que solicita el permiso, las autorizaciones necesarias para la apertura del negocio.

Es causa de denegación del permiso, la falta real de la inversión proyectada, o la falta de solicitud de las licencias para ejercerla.

El sistema de tramitación normal es el siguiente: se presenta en la delegación del gobierno, la solicitud de permiso por cuenta propia. Tiene que ir acompañado de un proyecto de inversión, memoria explicativa del negocio, posibilidad de creación de puestos de trabajo para españoles, y hay que ir con cuidado, por que lo que pongamos en el proyecto o lo cumplimos o nos denegarán el permiso.

Una vez entregada la solicitud, se inicia la inversión (y a veces el negocio). El permiso tarda unos 11 meses en tramitarse. Antes de la concesión, nos llegará un requerimiento de la inspección de hacienda, pero no de la normal, sino de los inspectores de inversiones exteriores (normalmente en el ICEX), que van a comprobar las facturas relativas a la inversión, y los extractos de las cuentas bancarias (para ver si hemos movido dinero). Si la inspección es favorable, se acaba concediendo el permiso.

Nosotros hemos conseguido permisos con una inversión de 60.000 euros. La inversión no hay por qué hacerla al principio de la tramitación, pues podemos ir haciéndola poco a poco hasta que llegue la inspección de hacienda, al final de los trámites (vamos, a los 11 meses de haber empezado con la solicitud del permiso).

En resumen, la tramitación es así:

1.- Se entrega en delegación de gobierno, la solicitud, con el proyecto de actividad, cantidad a invertir, posibilidad de creación de empleo para españoles, etc.

2.- La delegación sella la solicitud, con un NEV (número de enlace de visado).

3.- Tenemos 3 meses para solicitar en el consulado español de nuestro país de residencia, el visado de trabajo. OJO, que lo que hacemos es solicitar el visado, pero en ese momento no nos van a conceder nada. Tenemos que tratar de guardar el justificante de haber solicitado el visado de trabajo.

4.- Se van materializando las inversiones previstas.

5.- Se entrega, al cabo casi de 11 meses, las facturas de compra y los extractos bancarios relativos a la inversión. Si se hubiera empezado el negocio, habría que entregar original y copia de los contratos de trabajo con ciudadanos españoles. Es mejor entregar estos contratos porque demuestra la realidad de la inversión.

6.- Si hay suerte y todo ha ido bien, se concede por la delegación del gobierno el permiso de trabajo. Sale una copia a su consulado en el extranjero.

7.- Debe enterarse Vd. cuando ha llegado dicha solicitud a su consulado, pues debe ir a él para que en su pasaporte se lo pongan, y entrar legalmente en España.

RENOVACIÓN: La renovación del permiso de trabajo por cuenta propia debe hacerla Vd. la menos un mes antes de que finalice su vigencia, y debe demostrar que sigue cumpliendo los requisitos que motivaron su concesión. Vamos, que sigue con el negocio en marcha.

La primera concesión es por un año, luego siguen dos renovaciones de dos años cada una, y luego ya tiene el permiso permanentemente. En la última renovación por dos años el permiso de convierte en tipo E.

Tipos de permiso de trabajo por cuenta ajena (trabajar para un empresario)

Este apartado es el que vamos a dedicar a los trabajadores por cuenta ajena, que son las personas que trabajan para otra. Estos trabajadores, cuando consiguen el permiso de trabajo, pueden trabajar para otros. Si quieren trabajar para si mismos, por ejemplo, porque quieren montar una empresa, deben ampliar su permiso para que sea para "trabajadores por cuenta propia".

Los administradores de empresas que no tienen participaciones sociales en las mismas, tienen este permiso de trabajo.

Cuando un trabajador extranjero se da de alta en la seguridad social española, tiene los mismos derechos que un español, a asistencia sanitaria gratuita, derecho a cobrar el desempleo, la invalidez, jubilación, viudedad, etc. Los mismos derechos.

En España hay varios tipos de contratos de trabajo, y hay permisos de trabajo diferentes para cada situación, así que vamos a tratar de exponerlas todas.

DIFERENTES TIPOS DE PERMISO DE TRABAJO
TRABAJO NORMAL PARA UN EMPRESARIO, PERMISO TIPO B TRABAJADORES FRONTERIZOS, PERMISO TIPO F
TRABAJADORES DE TEMPORADA, PERMISO TIPO A EMPRESAS EXTRANJERAS QUE DESPLAZAN A SUS TRABAJADORES, PER. TIPO G
TRABAJADORES DE TEMPORADA EVENTUALES, PERMISO TIPO T PERMISO TIPO C

TRABAJO NORMAL PARA UN EMPRESARIO, PERMISO TIPO B: Es el permiso de trabajo normal, para trabajar para una empresa como trabajador, aunque también hay que solicitar este permiso si es Vd. administrador de una empresa pero no tiene acciones en la misma. Más información sobre esto pulse aquí.

Tenemos aquí dos situaciones diferentes, a saber: cuando se tiene en cuenta y cuando no, la situación nacional de empleo.

NO SE TIENE EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO: en caso de ser cónyuge o hijo de extranjero con permiso de trabajo renovado; o cuando se ha sido reconocido como apátrida; cuando se tienen a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española; cuando se ha nacido y se es residente en España; cuando se es hijo o nieto de español de origen. Tampoco los que hayan sido designados para cubrir puestos de confianza; los que sean altamente cualificados, y los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación importada.

En los demás casos, al tramitar el permiso de trabajo, hay que tener en cuenta la situación nacional de empleo, esto quiere decir que tenemos que atenernos a los cupos que anualmente aprueba el gobierno, y además tenemos, al presentar la solicitud de permiso de trabajo, que justificar ante la delegación del gobierno que hemos hecho una oferta pública de empleo ante el INEM u organismo que lo sustituya en la comunidad autónoma, y este organismo nos tiene que certificar que no hay demandantes de empleo para atender la oferta.

Por lo demás, como documentación al presentar la solicitud de permiso de trabajo, hay que presentar fotocopia del pasaporte en vigor, fotografías, certificado médico, certificado de penales del país de origen. La empresa debe aportar certificado de estar al corriente con la seguridad social y hacienda, su CIF, escrituras si es sociedad, oferta de empleo y certificado de los servicios de empleo si es necesario, memoria descriptiva de las actividades a realizar, perfil del puesto de trabajo.

OFERTAS GENÉRICAS Y OFERTAS NOMINATIVAS: normalmente, las ofertas de empleo son genéricas. Cuando sale la oferta nacional de empleo para trabajadores extranjeros, las empresas, federaciones y organizaciones empresariales pueden pedir a las delegaciones del gobierno, área de trabajo, el número de puestos a cubrir y requisitos necesarios para el puesto. Este año 2003 se van a poder hacer ofertas nominativas, es decir, que ahora una empresa va a poder solicitar un trabajador determinado. Pero esto no quiere decir que no se tenga en cuenta la situación nacional de empleo, que solo no se tiene en cuenta conforme a lo expuesto tres párrafos antes de éste.

Cuando sale la oferta nacional de empleo, se establecen el número de trabajadores extranjeros a los que se les va a dotar de papeles, pero el número se establece por provincia, y a su vez, por ámbito de la actividad.

RENOVACIÓN: Este tipo de permiso se concede inicialmente por un año; la renovación es por dos años más; la segunda renovación se convierte en un permiso tipo C con dos años de vigencia. Después (hemos estado 5 años) el permiso de residencia y trabajo es definitivo, renovándose cada 5 años como si fuera un DNI. Hay que tener en cuenta que para la renovación del permiso de trabajo, hay que mantener las condiciones sobre las que se concedió, es decir, hay que tener trabajo. Si por ejemplo, se vino a cubrir una oferta de trabajo, pero se ha cesado en esa empresa, no hay problema, uno se busca trabajo en otra y listo, ya puede justificar a la delegación del gobierno que tiene trabajo y en consecuencia tiene derecho a la renovación.

El tiempo para realizar la tramitación es de tres meses. En la concesión, si a los tres meses no se ha concedido el permiso se entiende denegado (normalmente un permiso de trabajo nominativo tarda 11 meses). Sin embargo, en las renovaciones pasa lo contrario, es decir, si a los tres meses no se ha resuelto el expediente y no hay contestación, se entiende que se ha concedido la renovación, que tarda también 11 meses.

PERMISO DE TRABAJO DE TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS, TIPO F:

-Se concede a los trabajadores fronterizos. También por cuenta ajena.

-Duración: 5 años como máximo, renovable.

-Estará condicionado a un ámbito geográfico fronterizo.

Al solicitar este tipo de permiso, se necesita el certificado de residencia del país fronterizo. Al renovar el permiso también hay que aportar este certificado.

RENOVACIÓN: sistema general, es decir, se tramita 1 mes antes de la caducidad del permiso.

El hecho de tener un permiso de trabajo tipo F, no genera derecho para la obtención de un permiso de trabajo por cuenta propia o ajena, incial o renovado.

EXTINCION: el derecho a tener este permiso de trabajo, expira en el momento en que el trabajador deje de ser fronterizo.

PERMISO DE TRABAJO DE TEMPORADA TIPOS A Y T:

Estos permisos son de temporada, para realizar un trabajo concreto y luego regresar a su país de origen. No son para quedarse a trabajar aquí, como puede ser el tipo B.

PERMISO DE TRABAJO DE TEMPORADA TIPO A: este tipo de permiso es para la realización de actividades de duración limitada, entre ellas, el montaje de plantas industriales, construcción de infraestructuras, edificaciones, redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles, etc. Este permiso puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concreto.

La duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de un año, y puede prorrogarse.

Para obtener este permiso es necesario:

- Que las ofertas de empleo no hayan podido ser cubiertas por trabajadores de España, ya sean nacionales, comunitarios o extranjeros autorizados a trabajar.

- Que se formalice el contrato antes de que el trabajador entre en España.

- Que el empresario asuma algunas obligaciones derivadas de la relación laboral, como disponer de alojamiento, garantice la actividad continuada durante la duración del permiso, organice los viajes de llegada a España y regreso al país de origen, y el trabajador extranjero debe retornar al país de origen una vez terminada la relación laboral. El empresario asume el coste de estos viajes.

Para ver la renovación, pulse aquí.

PERMISO DE TRABAJO DE TEMPORADA TIPO T: este permiso es para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña, y se puede limitar a actividad y ámbito geográfico concreto. No puede exceder de nueve meses, en un período de doce meses consecutivos.

Para obtener este permiso de trabajo, hay que reunir los siguientes requisitos:

- Que las ofertas de empleo no hayan podido ser cubiertas por trabajadores de España, ya sean nacionales, comunitarios o extranjeros autorizados a trabajar.

- Que los trabajadores extranjeros se encuentren residiendo en el exterior en el momento en que se les pretenda contratar.

- Que el empresario asuma algunas obligaciones derivadas de la relación laboral, como disponer de alojamiento, garantice la actividad continuada durante la duración del permiso, organice los viajes de llegada a España y regreso al país de origen, y el trabajador extranjero debe retornar al país de origen una vez terminada la relación laboral. El empresario asume el coste de estos viajes.

El cumplimiento del trabajador extranjero de sus obligaciones, y del retorno a su país, le dará prioridad para ocupar otras posibles ofertas que se generen en la misma actividad, y si es contratado en actividades de temporada durante cuatro años, ya sean consecutivos o no, será elemento de consideración para la obtención de un permiso tipo b.

RENOVACION DEL PERMISO PULSE AQUI.

PERMISO DE TRABAJO EN MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS, PERMISO TIPO G:

Este permiso autoriza a la realización de actividad en España, en caso de desplazamiento temporal de un trabajador que dependa de una empresa establecida en un estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:

- Cuando el desplazamiento se produzca bajo la dirección de la empresa y por cuenta de ésta, por un contrato celebrado entre esta empresa y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España.

- Cuando se trate de desplazamiento a un centro de trabajo en España, que tenga la propia empresa extranjera o de otra empresa de su grupo. Más información pulse aquí.

- La actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde se encuentra la empresa extranjera, debe tener carácter habitual, como mínimo de un año de duración y al servicio de la empresa debe haber estado al menos nueve meses. Es decir, de los 12 meses puede haber estado 3 meses al servicio de otra empresa en ese mismo estado extranjero.

- La empresa que le desplaza debe garantizar a los trabajadores desplazados los requisitos y condiciones de trabajo previstos en la Ley 45/99.

- Este permiso podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con el tiempo de desplazamiento del trabajador, con el límite de 1 año, prorrogable. RENOVACION PULSE AQUI.

A la hora de tramitar un permiso de trabajo tipo G, es necesario consultar el convenio bilateral entre España y el país extranjero, para determinar en qué país se va a cotizar a la seguridad social, según la legislación de qué país se van a pagar los salarios, etc. Es muy importante, podemos ahorrarnos mucho dinero tanto en salarios como en materia de seguridad social.