Permiso de trabajo para estudiantes o investigadores

Aunque en general los estudiantes extranjeros no pueden trabajar en España, existe la posibilidad de ejercer actividades remuneradas mediante la solicitud y obtención de una autorización administrativa para trabajar.
Estas actividades deberán ser compatibles con los estudios y nunca los ingresos obtenidos podrán ser recurso necesario para su estancia.
Los contratos deberán ser a tiempo parcial o, de ser en jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni superponerse con los periodos lectivos.

Esta solicitud deberá presentarse personalmente en las Oficinas de Extranjeros donde están integrados los servicios de Interior y Trabajo y Asuntos Sociales, o en su defecto en Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

Caracteristicas de la autorización de trabajo para estudiantes:
- Duración igual a la del contrato de trabajo, y nunca superior a la duración del visado o permiso de estancia.
- Sin límites geográficos cuando la duración del contrato no coincida con los ciclos lectivos.
- Limitada al ambito territorial donde se realicen los estudios cuando la actividad coincida con los periodos lectivos.
- La perdida del permiso de estudios motivará la extinción del permiso de trabajo.
- El permiso de trabajo se renovará siempre que el contrato continue vigente y se haya obtenido la renovación o prórroga del permiso de estancia por estudios.

Documentación a presentar para su solicitud
Estudiantes:
- Solicitud en modelo oficial (Ex-03) debidamente cumplimentada.
- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso.
- Certificación del centro donde curse los estudios, relativa al periodo y horario lectivo.
- Contrato de trabajo, especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajo.
Contratados para realizar prácticas profesionales:
- Solicitud en modelo oficial (Ex-03) debidamente cumplimentada.
- Documentos que acrediten que poseen la titulación o capacitación exigidas.
- Contrato de trabajo en la modalidad de contrato en prácticas o para la formación.

Cambio de "permiso de estancia para estudios" a "permiso de residencia y trabajo":
El estudiante extranjero podrá solicitar el cambio de su situación sin necesidad de tramitar un visado ni presentar Certificado Negativo del INEM, siempre que el empleador presente la correspondiente solicitud de permiso de residencia y trabajo (ver Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena), y que se den las siguientes condiciones:
- Acreditar una estancia por estudios en España por un periodo mínimo de tres años.
- Acreditar aprovechamiento de estudios y/o trabajo de investigación.
- Acreditar no haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo de su país.

El estudiante podrá solicitar el permiso de sus familiares reagrupables siempre que acredite medios económicos para su mantención y disponibilidad de vivienda adecuada.

Estos permisos (ya sea el del estudiante como el de sus familiares) deberán solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción del permiso de estancia por estudios.

El permiso concedido al estudiante tendrá carácter de permsio inicial de residencia y trabajo.
Los permisos concedidos a sus familiares no darán derecho a trabajar.

1 comentario:

elmascato dijo...

Hola, si alguien quieres ampliar la información pueden visitar este artículo. Espero que les sirva de ayuda. Un saludo a todos:

http://www.incoming-students.com/blogs/incoming-blog/autorizacion-de-estancia-para-familiares-de-estudiantes/