Normas comunes a los extranjeros que vienen a España o que realizan operaciones en nuestro país

- Legalización de documentos extranjeros: si Vd. va a hacer valer un documento emitido en un país extranjero, debe legalizarlo. Esto es muy simple. Primero obtiene el documento emitido por su país. Luego, si el documento está emitido en una lengua que no sea el castellano (por ejemplo, es Vd. un ciudadano turco y trae su partida de nacimiento), tiene que mandarlo traducir por traductor jurado de su país. Si el documento ya está emitido en castellano por que es el idioma de su país, obviamente no hace falta. A continuación, lo presenta Vd. en el consulado de España en su país, y hace que lo "apostillen", esto quiere decir que le ponen al documento en el consulado español un sello en el que dice que, efectivamente, el documento extranjero es válido. Luego hay que mandarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, para que pongan otro sello diciendo que el consulado que ha puesto el sello efectivamente es un consulado español, y listo.
Resumiendo:
1.- Se pide el documento oficial en su país.
2.- Si en su país el idioma oficial no es el castellano, lo traduce un traductor jurado.
3.- Lo apostilla en el Consulado de España en su país.
4.- Lo legitima en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid.

- Legalización de matrimonios celebrados en el extranjero: pues el sistema normal es igual que el anterior. Si Vd. va a hacer valer su matrimonio, por ejemplo, para solicitar un permiso de residencia por familiar de residente en España, lo que necesita es el certificado de matrimonio expedido por la oficina del Registro Civil, Juzgado o entidad correspondiente extranjera (que Vd. sabrá cual es la suya), y hacer todo el proceso anterior. Compruebe que en el certificado de matrimonio quede clara la identidad de los cónyuges.

- Legalización de partidas de nacimiento: lo mismo. En el caso de que Vd. sea nieto de Español, y quiera hacer valer esto para obtener la residencia y luego la nacionalidad, lo que tiene que hacer es legalizar las partidas de nacimiento extranjeras por el sistema expuesto. Por ejemplo, es Vd. uruguayo, su padre era colombiano y su abuelo español. Lo que tendría que hacer es sacar su partida de nacimiento de Uruguay, y apostillarla en el Consulado Español correspondiente a su domicilio. Luego viaja a Colombia, saca la partida de nacimiento de su padre, y la apostilla en el Consulado Español en Colombia. Luego las manda las dos aquí a Madrid, y las legitima. A continuación, saca la partida de nacimiento de su abuelo español, aquí en España, y pide el permiso de residencia, y al cabo de un año la nacionalidad.

- Legalización de matrimonios especiales: si Vd. se casa en España, se divorcia en Austria, se vuelve a casar en Rusia, se divorcia en Méjico, y finalmente se casa definitivamente en Argelia, y decide volver a España, y quiere que a su mujer le den la residencia comunitaria y luego la nacionalidad, a su mujer Argelina le espera un largo y tortuoso viaje por los Juzgados.

Para empezar, con el ejemplo expuesto, en España está Vd. casado con su primera mujer, así que tiene que validar todos sus matrimonios y divorcios extranjeros, para luego pedir el permiso de residencia de su mujer. Lo que tendría que hacer en este ejemplo, es solicitar en Rusia y Argelia los certificados de matrimonio, traducirlos al castellano, apostillarlos en los Consulados correspondientes, y luego pedir los certificados de divorcio en Austria y Méjico, traducir el austriaco, apostillarlos en los Consulados correspondientes y luego, con los cuatro certificados ir la Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid y legalizarlo todo.

Bien, ahora tiene que contratar un abogado, que iniciará un procedimiento de "exe quatur", ante el Tribunal Supremo en Madrid. No hace falta un abogado de Madrid, lo puede hacer cualquiera de su localidad. Este abogado comprobará los correspondientes Tratados Internacionales, e iniciará el procedimiento de legalización en España de sus matrimonios y divorcios, y al cabo de nueve meses (de normal), Vd. tendrá legalizada su situación en España.

A partir de ahora, su mujer debe pedir el permiso de residencia como familiar de residente comunitario, y luego la nacionalidad.

- Hijos de españoles en el extranjero: Si Vd. es español, y tiene un hijo en el extranjero, es importante que lo registre en el Registro Consular correspondiente. Esto le dará derecho a recuperar la nacionalidad española, incluso aunque no regrese a España. Podrá tener dos nacionalidades y usar aquella que más le convenga.

Si cuando viene Vd. a España su hijo es menor de edad pero no ha sido inscrito en el Registro Consular, puede Vd. inscribirlo en el "Registro Civil fuera de plazo", y su hijo recuperará su nacionalidad. Es más, en ocasiones si Vd. se divorció en el extranjero y se volvió a casar, a veces es más rápido recuperar la nacionalidad española para su hijo, y que su mujer pida la residencia como madre de español, que esperar al proceso de exe quatur para legalizar su matrimonio, y de hecho hacer las dos tramitaciones no es incompatible, es perfectamente legal.

Para más información sobre esto pulse en nacionalidad.

- Como trabajar el cónyuge de un español si no tiene permiso: lo que tiene que hacer es presentar en la seguridad social y en el INEM o Servicio de Empleo autonómico, original y fotocopia del libro de familia y de la documentación en vigor. Por ejemplo, es Vd. un hindú y se casa con una española, para trabajar tendrá que llevar su documentación hindú y su libro de familia a la seguridad social y al INEM para legalicen la documentación, y podrá Vd. trabajar al margen de que esté Vd. legalizando su situación en la Delegación del Gobierno.

El libro de familia es un documento con forma de libro, que en España se entrega a las parejas que se casan y a las parejas que sin estar casadas tienen hijos reconocidos. En muchos países extranjeros esto no existe, y lo que demuestra el matrimonio es el certificado que se da en el momento del enlace matrimonial.

- Permisos de conducción: para conducir en España, hay que tener un carnet de conducir. No sirve el de su país de origen (de normal). Normalmente el permiso de su país puede servirle durante 6 meses desde la entrada en España, en tanto o bien lo convalida en España, o se saca uno nuevo si su país no tiene convenio con España. Muchos carnet de conducir internacionales pueden convalidarse en España.

Conducir sin carné en España o sin haber convalidado el suyo es una infracción muy grave. Los seguros de vehículos no se hacen responsables de los accidentes que provocan los conductores sin carné (tampoco pagan los daños provocados por conductores ebrios). Es más, a varios extranjeros sin carné que conducen bajo los efectos del alcohol, hemos visto como son condenados a prisión (aunque suelen ir solo los fines de semana, pero esto puede llevar acarreada la expulsión de España).

Más información sobre posibilidad de que un extranjero pueda conducir un vehículo en España en: Dirección General de Tráfico

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