Renovación de permisos de residencia y trabajo

La renovación del permiso de trabajo debe realizarse, al menos, un mes antes de su expiración (art. 82.3 del RD 864/2001). La renovación puede tardar 11 meses en realizarse (salvo en permisos de asilo que van bastante rápido). Así que lo mejor es solicitar la renovación cuanto antes.

Hay que destacar que "en ningún caso podrá concederse la renovación de un permiso de trabajo transcurridos tres meses desde su vencimiento, o si el interesado ha residido más de seis meses de forma continuada fuera de España"

Al solicitar la renovación, debemos seguir cumpliendo los requisitos que generaron la concesión inicial del permiso. Después nos extenderemos con esto, ahora vamos a ver como se renuevan los diferentes permisos de trabajo:

RENOVACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE PERMISO DE TRABAJO
Trabajadores por cuenta ajena, permiso tipo B:
Duración inicial: 1 año.
1ª renovación: 2 años.
2ª renovación: 2 años. En esta renovación, el permiso se llama "permiso tipo C". Trabajadores por cuenta propia, permiso tipo D:
Duración inicial: 1 año.
1ª renovación: 2 años.
2ª renovación: 2 años. En esta renovación, el permiso se llama "permiso tipo E".
Permiso de temporada cuenta propia o cuenta ajena, permiso tipo F:

Duración inicial: este permiso es para actividades fronterizas, y los trabajadores regresan al país donde residen. Tiene una duración máxima de 5 años.
Permiso de temporada cuenta ajena, permiso tipo A:

Duración inicial: debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de 1 año prorrogable.
Permiso de temporada cuenta ajena, permiso tipo T:

Duración inicial: debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el máximo de 9 meses en un período de 12 meses.
Permiso para trabajadores de empresas extranjeras no pertenecientes al espacio único europeo, permiso tipo G:

Duración inicial: debe coincidir con el tiempo del desplazamiento del trabajador a España, con el límite de 1 año, que se puede prorrogar.

Como hemos dicho antes, para renovar nuestro permiso de residencia y trabajo, debemos de mantener los requisitos que originaron su concesión. Si nos han dado un permiso de familiar de residente comunitario, al renovar debemos seguir siendo familiar de residente comunitario. Si nos lo han dado por tener un negocio, al renovar el permiso debemos mantener el negocio. Si nos lo han dado por ser trabajador por cuenta ajena, pues al renovar debemos de tener trabajo con el que poder subsistir. En fin, esto es simple lógica.

En el caso de renovación de un permiso por cuenta propia, se tiene en cuenta para la concesión de la renovación, el cumplimiento por parte del trabajador autónomo, de las obligaciones con hacienda pública y con la seguridad social.

En el caso de renovación de un permiso por cuenta ajena, se tiene en cuenta la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión del permiso. También procede la renovación cuando, no subsistiendo la relación laboral, el trabajador haya suscrito contrato de trabajo con nuevo empresario, y esté de alta en seguridad social. Si el trabajador está cobrando una prestación contributiva por desempleo, el permiso se renovará al menos por el tiempo de duración de la prestación.

También se renovará el permiso cuando se solicite el cambio de modalidad del mismo. Por ejemplo, si tenemos un permiso por cuenta ajena y queremos cambiarlo por otro por cuenta propia, y justificamos los requisitos necesarios para ello, el permiso debe renovarse. Igual sucede al pasar de cuenta propia a cuenta ajena.

NO SE RENUEVAN NI SE OTORGAN LOS PERMISOS DE TRABAJO:

- En permisos por cuenta ajena, cuando en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, la empresa haya amortizado puestos de trabajo por despido nulo o improcedente, o por causas objetivas art. 52.c ET.

- Cuando el empleador haya sido sancionado por incumplimiento de la legislación social en los últimos tres años.

- Cuando en la oferta de trabajo no quede acreditada la solvencia del empresario, o cuando las condiciones de la misma fueran inferiores a las establecidas en la legislación vigente.

- Cuando así lo aconseje la situación nacional de empleo.

Hay otras denegaciones (presentación documentos falsos, etc), solo nos hemos parado en las que realmente son de interés.

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