Permiso de residencia como estudiante, y autorización para trabajar

Este permiso es para los extranjeros cuya permanencia en España tiene como fin el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente.

Documentación:

1. Cumplir todos los requisitos exigidos para su entrada y permanencia en España.
2. Disponer del visado concedido específicamente para estudios, investigación o formación.
3. Acreditar haber sido admitido en firme como alumno o investigador.

Centro docente:

1. El centro o establecimiento debe ser oficial o reconocido.
2. Horario semanal superior a quince horas lectivas.
3. Duración prevista superior a tres meses.

Medios económicos:

1. Sufragar el coste de sus estudios.
2. Sufragar el coste de su estancia.
3. Sufragar el coste de retorno a su país.

TARJETA DE ESTUDIANTE:

Vigencia:

Se determinará en función de la duración y periodicidad de los estudios. La duración del permiso coincidirá con la del curso.

Si las actividades de estudio, investigación o formación requieren varias estancias varias estancias de forma discontinua, con interrupciones superiores a tres meses, cada una de estas estancias requerirá solicitud, tramitación y documentación específica.

Finalización: Por cese o interrupción, no programada oficialmente, de los estudios.

AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: Las personas en poder de esta tarjeta podrán obtener autorización para establecerse o trabajar en España, siempre y cuando la actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

La autorización para trabajar no tendrá limitaciones geográficas, y la vigencia de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, y no podrá ser superior a la de la tarjeta de estudiante.

La pérdida de la vigencia de la tarjeta de estudiante supondrá la pérdida de la autorización para trabajar.

RENOVACIÓN: Para la renovación del permiso de estudiante, es necesario un certificado del centro donde se cursan los estudios, que indique que se cumplen las condiciones para continuar los mismos. También puede solicitarse la renovación del permiso, con un informe favorable del departamento.

En caso de que la duración de los estudios sea superior a un año, el permiso se renovará anualmente.

FAMILIARES: Los estudiantes pueden solicitar que sus familiares (cónyuge o hijos menores de 18 años), entren en España con visado de estancia (tres meses que muy excepcionalmente se amplían por 3 meses mas).

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