Tipos de permiso de trabajo por cuenta ajena (trabajar para un empresario)

Este apartado es el que vamos a dedicar a los trabajadores por cuenta ajena, que son las personas que trabajan para otra. Estos trabajadores, cuando consiguen el permiso de trabajo, pueden trabajar para otros. Si quieren trabajar para si mismos, por ejemplo, porque quieren montar una empresa, deben ampliar su permiso para que sea para "trabajadores por cuenta propia".

Los administradores de empresas que no tienen participaciones sociales en las mismas, tienen este permiso de trabajo.

Cuando un trabajador extranjero se da de alta en la seguridad social española, tiene los mismos derechos que un español, a asistencia sanitaria gratuita, derecho a cobrar el desempleo, la invalidez, jubilación, viudedad, etc. Los mismos derechos.

En España hay varios tipos de contratos de trabajo, y hay permisos de trabajo diferentes para cada situación, así que vamos a tratar de exponerlas todas.

DIFERENTES TIPOS DE PERMISO DE TRABAJO
TRABAJO NORMAL PARA UN EMPRESARIO, PERMISO TIPO B TRABAJADORES FRONTERIZOS, PERMISO TIPO F
TRABAJADORES DE TEMPORADA, PERMISO TIPO A EMPRESAS EXTRANJERAS QUE DESPLAZAN A SUS TRABAJADORES, PER. TIPO G
TRABAJADORES DE TEMPORADA EVENTUALES, PERMISO TIPO T PERMISO TIPO C

TRABAJO NORMAL PARA UN EMPRESARIO, PERMISO TIPO B: Es el permiso de trabajo normal, para trabajar para una empresa como trabajador, aunque también hay que solicitar este permiso si es Vd. administrador de una empresa pero no tiene acciones en la misma. Más información sobre esto pulse aquí.

Tenemos aquí dos situaciones diferentes, a saber: cuando se tiene en cuenta y cuando no, la situación nacional de empleo.

NO SE TIENE EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO: en caso de ser cónyuge o hijo de extranjero con permiso de trabajo renovado; o cuando se ha sido reconocido como apátrida; cuando se tienen a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española; cuando se ha nacido y se es residente en España; cuando se es hijo o nieto de español de origen. Tampoco los que hayan sido designados para cubrir puestos de confianza; los que sean altamente cualificados, y los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación importada.

En los demás casos, al tramitar el permiso de trabajo, hay que tener en cuenta la situación nacional de empleo, esto quiere decir que tenemos que atenernos a los cupos que anualmente aprueba el gobierno, y además tenemos, al presentar la solicitud de permiso de trabajo, que justificar ante la delegación del gobierno que hemos hecho una oferta pública de empleo ante el INEM u organismo que lo sustituya en la comunidad autónoma, y este organismo nos tiene que certificar que no hay demandantes de empleo para atender la oferta.

Por lo demás, como documentación al presentar la solicitud de permiso de trabajo, hay que presentar fotocopia del pasaporte en vigor, fotografías, certificado médico, certificado de penales del país de origen. La empresa debe aportar certificado de estar al corriente con la seguridad social y hacienda, su CIF, escrituras si es sociedad, oferta de empleo y certificado de los servicios de empleo si es necesario, memoria descriptiva de las actividades a realizar, perfil del puesto de trabajo.

OFERTAS GENÉRICAS Y OFERTAS NOMINATIVAS: normalmente, las ofertas de empleo son genéricas. Cuando sale la oferta nacional de empleo para trabajadores extranjeros, las empresas, federaciones y organizaciones empresariales pueden pedir a las delegaciones del gobierno, área de trabajo, el número de puestos a cubrir y requisitos necesarios para el puesto. Este año 2003 se van a poder hacer ofertas nominativas, es decir, que ahora una empresa va a poder solicitar un trabajador determinado. Pero esto no quiere decir que no se tenga en cuenta la situación nacional de empleo, que solo no se tiene en cuenta conforme a lo expuesto tres párrafos antes de éste.

Cuando sale la oferta nacional de empleo, se establecen el número de trabajadores extranjeros a los que se les va a dotar de papeles, pero el número se establece por provincia, y a su vez, por ámbito de la actividad.

RENOVACIÓN: Este tipo de permiso se concede inicialmente por un año; la renovación es por dos años más; la segunda renovación se convierte en un permiso tipo C con dos años de vigencia. Después (hemos estado 5 años) el permiso de residencia y trabajo es definitivo, renovándose cada 5 años como si fuera un DNI. Hay que tener en cuenta que para la renovación del permiso de trabajo, hay que mantener las condiciones sobre las que se concedió, es decir, hay que tener trabajo. Si por ejemplo, se vino a cubrir una oferta de trabajo, pero se ha cesado en esa empresa, no hay problema, uno se busca trabajo en otra y listo, ya puede justificar a la delegación del gobierno que tiene trabajo y en consecuencia tiene derecho a la renovación.

El tiempo para realizar la tramitación es de tres meses. En la concesión, si a los tres meses no se ha concedido el permiso se entiende denegado (normalmente un permiso de trabajo nominativo tarda 11 meses). Sin embargo, en las renovaciones pasa lo contrario, es decir, si a los tres meses no se ha resuelto el expediente y no hay contestación, se entiende que se ha concedido la renovación, que tarda también 11 meses.

PERMISO DE TRABAJO DE TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS, TIPO F:

-Se concede a los trabajadores fronterizos. También por cuenta ajena.

-Duración: 5 años como máximo, renovable.

-Estará condicionado a un ámbito geográfico fronterizo.

Al solicitar este tipo de permiso, se necesita el certificado de residencia del país fronterizo. Al renovar el permiso también hay que aportar este certificado.

RENOVACIÓN: sistema general, es decir, se tramita 1 mes antes de la caducidad del permiso.

El hecho de tener un permiso de trabajo tipo F, no genera derecho para la obtención de un permiso de trabajo por cuenta propia o ajena, incial o renovado.

EXTINCION: el derecho a tener este permiso de trabajo, expira en el momento en que el trabajador deje de ser fronterizo.

PERMISO DE TRABAJO DE TEMPORADA TIPOS A Y T:

Estos permisos son de temporada, para realizar un trabajo concreto y luego regresar a su país de origen. No son para quedarse a trabajar aquí, como puede ser el tipo B.

PERMISO DE TRABAJO DE TEMPORADA TIPO A: este tipo de permiso es para la realización de actividades de duración limitada, entre ellas, el montaje de plantas industriales, construcción de infraestructuras, edificaciones, redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles, etc. Este permiso puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concreto.

La duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de un año, y puede prorrogarse.

Para obtener este permiso es necesario:

- Que las ofertas de empleo no hayan podido ser cubiertas por trabajadores de España, ya sean nacionales, comunitarios o extranjeros autorizados a trabajar.

- Que se formalice el contrato antes de que el trabajador entre en España.

- Que el empresario asuma algunas obligaciones derivadas de la relación laboral, como disponer de alojamiento, garantice la actividad continuada durante la duración del permiso, organice los viajes de llegada a España y regreso al país de origen, y el trabajador extranjero debe retornar al país de origen una vez terminada la relación laboral. El empresario asume el coste de estos viajes.

Para ver la renovación, pulse aquí.

PERMISO DE TRABAJO DE TEMPORADA TIPO T: este permiso es para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña, y se puede limitar a actividad y ámbito geográfico concreto. No puede exceder de nueve meses, en un período de doce meses consecutivos.

Para obtener este permiso de trabajo, hay que reunir los siguientes requisitos:

- Que las ofertas de empleo no hayan podido ser cubiertas por trabajadores de España, ya sean nacionales, comunitarios o extranjeros autorizados a trabajar.

- Que los trabajadores extranjeros se encuentren residiendo en el exterior en el momento en que se les pretenda contratar.

- Que el empresario asuma algunas obligaciones derivadas de la relación laboral, como disponer de alojamiento, garantice la actividad continuada durante la duración del permiso, organice los viajes de llegada a España y regreso al país de origen, y el trabajador extranjero debe retornar al país de origen una vez terminada la relación laboral. El empresario asume el coste de estos viajes.

El cumplimiento del trabajador extranjero de sus obligaciones, y del retorno a su país, le dará prioridad para ocupar otras posibles ofertas que se generen en la misma actividad, y si es contratado en actividades de temporada durante cuatro años, ya sean consecutivos o no, será elemento de consideración para la obtención de un permiso tipo b.

RENOVACION DEL PERMISO PULSE AQUI.

PERMISO DE TRABAJO EN MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS, PERMISO TIPO G:

Este permiso autoriza a la realización de actividad en España, en caso de desplazamiento temporal de un trabajador que dependa de una empresa establecida en un estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:

- Cuando el desplazamiento se produzca bajo la dirección de la empresa y por cuenta de ésta, por un contrato celebrado entre esta empresa y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España.

- Cuando se trate de desplazamiento a un centro de trabajo en España, que tenga la propia empresa extranjera o de otra empresa de su grupo. Más información pulse aquí.

- La actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde se encuentra la empresa extranjera, debe tener carácter habitual, como mínimo de un año de duración y al servicio de la empresa debe haber estado al menos nueve meses. Es decir, de los 12 meses puede haber estado 3 meses al servicio de otra empresa en ese mismo estado extranjero.

- La empresa que le desplaza debe garantizar a los trabajadores desplazados los requisitos y condiciones de trabajo previstos en la Ley 45/99.

- Este permiso podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con el tiempo de desplazamiento del trabajador, con el límite de 1 año, prorrogable. RENOVACION PULSE AQUI.

A la hora de tramitar un permiso de trabajo tipo G, es necesario consultar el convenio bilateral entre España y el país extranjero, para determinar en qué país se va a cotizar a la seguridad social, según la legislación de qué país se van a pagar los salarios, etc. Es muy importante, podemos ahorrarnos mucho dinero tanto en salarios como en materia de seguridad social.

No hay comentarios: