Sociedades españolas con socios extranjeros

Los extranjeros pueden, sin ningún problema, crear sociedades en España, con las siguientes particularidades:

Los socios extranjeros que tengan permiso de residencia en vigor en España, constituyen las sociedades con los mismos trámites que los españoles.

Los socios extranjeros, comunitarios o no, sin permiso de residencia, tienen que enviar una transferencia a la cuenta de la sociedad española en constitución, y en el certificado bancario, tiene que constar que el desembolso de capital proviene del extranjero.

En la constitución de una sociedad, sea limitada o anónima, pueden haber españoles, socios extranjeros con permiso de residencia, socios extranjeros sin él, sociedades, etc., y entonces cada socio tiene que cumplir su propia normativa.

Por ejemplo, se constituye la sociedad "aquí hay de todo, s.l.", formada por:

1.- español que suscribe 2.000 euros.
2.- francés residente en Alemania, desembolsa 2.000 euros.
3.- turco residente en España, desembolsa 2.000 euros.
4.- hindú residente en la India, desembolsa 2.000 euros.

Los desembolsos se realizarían así:

1.- El español ingresaría en la cuenta de la empresa "aquí hay de todo s.l.", los 2.000 euros en pesetas, es decir, 332.772 ptas., y en el certificado bancario indicaría que ha ingresado 2.000 euros.

2.- El francés haría una transferencia desde alemania, a la cuenta de la empresa "aquí hay de todo s.l." por 2.000 euros, ingresándolos en el banco alemán en marcos alemanes, y el banco alemán los transfiere en euros al banco español, y en el certificado bancario se indicaría que los 2000 euros provienen del exterior.

3.- El turco ingresaría en la cuenta de la empresa "aquí hay de todo s.l.", los 2.000 euros en pesetas, es decir, 332.772 ptas., y en el certificado bancario indicaría que ha ingresado 2.000 euros.

4.- El indú haría una transferencia a la cuenta de la empresa "aquí hay de todo s.l." por 2.000 euros, ingresándolos en el banco del lugar donde residiese, en la moneda de ese país, y el banco de ese país transfiere los fondos banco español, y en el certificado bancario se indicaría que los 2000 euros provienen del exterior.

A continuación se constituye la sociedad con sus propias particularidades, y listo.

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