Normas de los ciudadanos de la Unión Europea (comunitarios); familiares de los mismos, y normativa del acuerdo de Schengen

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen, a todos los efectos, los mismos derechos y deberes que la Constitución Española otorga a los españoles.

Para que un ciudadano comunitario se dé de alta en seguridad social, ni siquiera necesita el permiso de residencia comunitario. Puede hacerlo con su pasaporte comunitario, empezar a trabajar, y luego, con tranquilidad, obtener el permiso de residencia comunitario, para posteriormente comunicar a la seguridad social y a hacienda, su número de NIE, (número de identificación de extranjero).

Pero hay que tener en cuenta que en España, para realizar cualquier acto con trascendencia tributaria, los extranjeros tienen que tener asignado su correspondiente número de identificación fiscal, o número de identificación de extranjero (el NIE). Así que si un comunitario viene a España, puede hacer lo que quiera, pero al realizar cualquier transacción con trascendencia tributaria (como cobrar un sueldo), tiene que sacarse el NIE obligatoriamente.

Asimismo, si un extranjero está casado con un comunitario, tiene en ese momento, los mismos derechos que un comunitario. Es lo mismo casarse con un español, que con un comunitario.

Los ciudadanos de la Unión Europea pueden presentarse a cargos municipales en España.

Países de la Unión Europea: España, Portugal, Francia, Gran Bretaña, Irlanda, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Alemania, Austria, Italia, Grecia, Dinamarca, Suecia, Finlandia.

Países de la zona Euro: España, Portugal, Francia, , Irlanda, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Alemania, Austria, Italia, Grecia, Finlandia.

No son zona euro: Gran Bretaña (libra esterlina), Dinamarca (corona danesa), Suecia (corona sueca).

Países del área Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia (que de momento parece ser no aplica la normativa), Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia

Los países del área Schengen son países que tienen un acuerdo en el sentido que cuando dan un visado, lo dan para todo el área Schengen. Por ejemplo, cuando España da un visado de turista a un ciudadano turco, lo da no solo para España, sino para todo los países del área Schengen. Por esto algunos ciudadanos van a Francia pidiendo el visado de turista a España. Lo mismo sucede respecto de muchos permisos de residencia.

Países que en enero de 2004 formarán parte de la Unión Europea: Lituania, Letonia, Estonia, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Malta, Chipre, Eslovenia. Todos los ciudadanos de estos países, el 1 de enero de 2004, tendrán los mismos derechos que actualmente tienen los ciudadanos de la Unión Europea.

Esto no significa que estos países vayan a entrar en la zona euro. Los requisitos para entrar en la zona euro son distintos de los necesarios para entrar en la Unión Europea. Estos países, de momento, seguirán con sus correspondientes monedas.

1 comentario:

Juan dijo...

La verdad que es un beneficio pertenecer a la Union Europea..yo nacì en España pero desde chico que vivo en Buenos Aires, pero tengo la nacionalidad española y en algun momento tengo pensado volver a mi pais!