Permiso de estancia por estudios, formación y/o investigación

Son considerados estudiantes aquellos extranjeros cuya entrada en España tenga como principal propósito cursar y/o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación y/o formación, no remunerados, y para lo que necesitarán obtener el visado correspondiente.

El centro en el que se pretenda cursar deberá estar oficialmente reconocido por las autoridades españolas (ya sea público o privado).

Ministerio de Educación y Ciencia

Requisitos para la obtención del visado:
- Ser admitido en un centro español oficialmente reconocido para cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados.
- Acreditar medios económicos suficientes para solventar su estancia en España durante sus estudios.

Documentación a presentar para la solicitud del visado:
(El extranjero interesado deberá presentarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española del país donde resida legalmente)
- Impresos de solicitud debidamente cumplimentado.
- Pasaporte en vigor con vigencia mínima de 120 días (original y fotocopia).
- D.N.I. (original y fotocopia).
- Admisión en el centro correspondiente donde conste el número de Código que acredite que el centro está oficiallmente reconocido. (Este Código es asignado por el Registro Nacional de Universidades, el Registro Estatal de Centros no universitarios (ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia), o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Contenido del plan de estudios, formación o investigación.
- Seguro de salud vigente para todo el periodo de estancia, que cubra gastos médicos y de repatriación.
- Acreditación de medios económicos y alojamiento para el periodo que se solicita.
- Permiso de padres o tutores cuando se trate de estudiantes menores de edad.
- Certificado médico que acredite no padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa, y ser apto psicofísicamente, debidamente legalizado.
- Certificado de antecedentes penales (del país de origen o del/los pais/es donde haya residido los últimos cinco años), debidamente legalizado.

La solicitud del visado debería resolverse en el plazo máximo de un mes.
Cabe destacar que se trata de un permiso de estancia, por lo que no se considerará al extranjero como residente legal, y la duración del mismo será igual a la del curso a realizar.
El visado deberá ser recogido en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión (de no ser asi, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado por lo que se procederá al archivo del procedimiento).

Cuando los estudios que se vayan a realizar tengan una duración superior a seis meses, el extranjero deberá tramitar en el plazo de un mes desde su entrada a España, ante la Comisaria de Policia Nacional u Oficina de Extranjeros de la pcia donde vaya a cursar, la correspondiente Tarjeta de Estudiante.

Documentación a presentar para la solicitud de la Tarjeta de Estudiante:
- Solicitud en modelo oficial (Ex-06) debidamente cumplimentada y firmada por el estudiante (original y tres copias).
- Original y copia del Pasaporte en vigor.
- Tres fotografias recientes, color, fondo blanco, tamaño carné.
- Visado de estudios, investigación o formación.
- Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses
- En los supuestos de estudiantes menores de edad, se requerirá además, autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios
- Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Documentación a presentar para la renovación o prórroga de la Tarjeta de Estudiante:
(deberá solicitarse sesenta días antes de su caducidad)
- Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

Reagrupación de familiares del estudiante:
Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España en ese régimen, podrán solicitar la reagrupación de sus familiares para que entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de los estudios.

Se podrá reagrupar al cónyuge y a los hijos menores de edad (de acuedo a la legislación del país que proceden) o sometidos a su patria potestad o tutela.

Los correspondientes visados podrán ser solicitados:
- En conjunto con la solicitud de visado del estudiante.
- Posteriormente, durante el periodo de vigencia del permiso, cuando el estudiante ya se encuentre en España.

Una vez obtenido los correspondientes visados, estos familiares podrán permanecer en España el mismo periodo que el estudiante.

Cuando el periodo de estancia supere los seis meses, cada familiar (al igual que el estudiante), deberá solicitar en el plazo de un mes desde su entrada a España, la correspondiente Tarjeta de Estudiante extanjero.

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