Entrada en España

Para entrar en España, salvo los casos en que así se establezca, es necesario el visado. El visado, que se solicita en el Consulado de España en el extranjero, no se podrá denegar fácilmente. La denegación tiene que ser motivada, salvo que el Gobierno establezca que de un país determinado no se extienden visados. Aunque esto es en la teoría, porque para conceder visados de turista, por ejemplo en Turquía, se llega a pedir un acta notarial. Más pulsar aquí.

Una vez que ha entrado en España, con visado de turista o sin él, normalmente se encuentra Vd. en situación de estancia, que es la permanencia en España, desde la fecha de entrada en el país, no superior a 90 días. Una vez pasado este plazo, puede solicitarse una prórroga de 90 días, que tendrá que ser concedida por la administración para que tenga validez (es realmente difícil de conseguir, nosotros nunca hemos conseguido esto ni por motivos médicos). Una vez pasado este tiempo, para permanecer en España es necesario el permiso de residencia.

Vamos, que si Vd. viene de turismo a España, tiene derecho a estancia legal durante tres meses desde la fecha en que le han sellado el pasaporte. Si no le han sellado el pasaporte porque por su nacionalidad resulta que no hay que hacerlo, pues lo de los tres meses es una entelequia, pues empiezan no se sabe bien desde cuando.

PARA UNA ESTANCIA NO SUPERIOR A TRES MESES, O PARA TRÁNSITOS DE MENOS DE CINCO DIAS, no es necesaria la obtención de VISADO en las siguientes situaciones:

- Extranjeros con cuyos países se haya acordado la supresión de VISADO, como por ejemplo Argentina y otros.

- Los ciudadanos de la Unión Europea, obviamente no precisan nada para entrar en España, salvo su documentación.

- Los miembros de tripulaciones de barcos, aviones, etc.

- Los extranjeros con permiso de residencia en España. Aquellos que estuvieran tramitando una renovación y no se la hubieran concedido ni denegado, deben solicitar, antes de salir al extranjero, una autorización de regreso a España, en la delegación del gobierno.

Hay que tener en cuenta, que para conceder un visado de turista a personas de determinados países, como por ejemplo, Colombia, Turquía y otros, los consulados solicitan (no siempre, sino a veces) un acta notarial de manifestaciones.

Este documento consiste en lo siguiente: Un amigo de un español o un ciudadano extranjero con permiso de residencia en vigor, va a entrar en España. Pues entonces el español o ciudadano extranjero con permiso de residencia en vigor se va al notario, y firma delante de él que si el extranjero que va a entrar en España no tiene medios para abandonar el país, él (el español o ciudadano con permiso de residencia en vigor), correrá con los gastos de repatriación.

Una vez firmado esto ante notario, le paga (normalmente sobre 30 euros) se envía el acta por fax al consulado donde el extranjero va a solicitar el visado de turista, y listo.

Sobre la forma de entrar en el país para ciudadanos con permiso de trabajo, la forma, aunque luego en otra página la desarrollaremos más, es la siguiente: se pide en España la solicitud de permiso de trabajo; en el momento de sellar la instancia, la delegación del gobierno pone un número de enlace de visado (NEV). A partir de esta fecha, el extranjero tiene tres meses para, en el consulado de su país, solicitar el visado de trabajo. Luego hay que esperar a la concesión del permiso. Una vez concedido, la delegación del gobierno comunica al consulado correspondiente que debe conceder el visado que se solicitó en su día (normalmente un año antes), y el extranjero, con su visado puesto en el pasaporte, entra legalmente en España.

Como entre la solicitud de visado de trabajo y la concesión pasa casi un año, recomendamos, al pedir el visado, solicitar un resguardo en el consulado.

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