Nuevas normas para obtener la nacionalidad española

Los que nacen en España hijos de españoles ya sabemos que obtienen la nacionalidad y que no la pueden perder. En esta página nos vamos a referir, exclusivamente, a como los ciudadanos extranjeros pueden obtener la nacionalidad española, y en concreto a los nuevos supuestos tras la nueva Ley 36/2002, de 8 de Octubre.

Tienen derecho a obtener la nacionalidad española:

- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Tienen derecho obtener la nacionalidad española, por residencia:

- Los que hayan residido en España 10 años.

- Los que hayan residido en España 5 años, cuando se haya obtenido la condición de refugiado (permiso asilo).

- Los que hayan residido en España dos años tratándose de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Aunque de este apartado no hemos conocido ningún caso de nadie que haya conseguido la nacionalidad de esta forma.

- Basta un período de residencia en España, para obtener la nacionalidad, de un año, en estos casos:

1.- Los que hayan en España; o para el que haya estado sujeto legalmente a tutela de un ciudadano o institución española, durante dos años consecutivos.

2.- El que lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente de hecho.

3.- El viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

4.- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En este caso, además, mientras se tramita la nacionalidad, se tiene derecho a permiso de trabajo sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

- Para solicitar la nacionalidad española por las personas nacidas hijos de españoles, pero en países extranjeros, hay que hacerlo:

1.- Por el propio interesado, si es mayor de catorce años, asistido de su representante legal.

2.- Por el propio interesado, si es mayor de 18 años o menor emancipado.

La opción para recuperar la nacionalidad caduca a los 20 años de edad, o a los dos años de haberse emancipado.

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