Permiso de residencia de asilo y autorización para trabajar

El asilo es un derecho reconocido en el artículo 13 de la Constitución Española, en concordancia con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra.

Supone los siguientes derechos:

- Autorización de residencia en España y documentación.

- Autorización para trabajar.

Se otorga a extranjeros sobre los que haya fundadas razones de persecución por raza, religión, pertenencia a grupo social, nacionalidad, etc. Pero hay que acreditarlo, no basta con una manifestación.

Para solicitar el permiso de asilo, no hay ni que hacer cola en las delegaciones del gobierno. De hecho, en todas ellas hay un cartel que indica lo siguiente "Los solicitantes de permiso de asilo pasen directamente". Aunque también puede solicitarse el asilo en puestos fronterizos, oficinas de extranjeros, comisarías de policía, y misiones diplomáticas.

Los extranjeros con derecho de asilo, tienen derecho también a asistencia letrada, asistencia de interprete, asistencia médica (en caso de necesidad). Sus obligaciones son la acreditación de su identidad, y acreditar su situación respecto de la persecución sufrida.

El permiso de asilo se da, normalmente, para residir solo en España.

TRABAJO: si tenemos un permiso de asilo, y tenemos la oportunidad de trabajar, tenemos que tramitar la correspondiente "autorización para trabajar", que es más fácil y rápido de obtener que el permiso de trabajo.

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