Renovación obligatoria del empadronamiento

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben acudir a sus respectivos Ayuntamientos para renovar su inscripción en el Padrón Municipal cada dos años.

Este proceso se implanta con el fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modificó, entre otros, el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Dicha modificación estableció la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

La modificación entró en vigor el 21 de diciembre de 2003, por lo que las inscripciones padronales de los citados extranjeros efectuadas con anterioridad a esa fecha caducarán si no son renovadas antes del 22 de diciembre de 2005.

El procedimiento a seguir tanto por los ayuntamientos como por los ciudadanos afectados para dar cumplimiento a este cambio legislativo figura en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local (B.O.E de 30 de mayo de 2005). En concreto se establece que la renovación de la inscripción padronal exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano manifieste su voluntad de renovar la inscripción.

La norma afecta a todas las personas extranjeras no comunitarias que no cuenten con autorización de residencia permanente expedida por la Dirección General de la Policía, incluidos los menores de edad que deberán renovar su inscripción a través de sus padres o representantes legales.

El proceso que se inicia ahora tendrá continuidad en el tiempo, de modo que los extranjeros a los que afecta esta Ley deberán renovar su inscripción cuando se cumplan dos años desde su alta en el Padrón del correspondiente municipio.

Además de dar cumplimiento a la normativa vigente, este procedimiento permitirá aumentar la calidad de los padrones al dar de baja de los mismos a aquellos ciudadanos extranjeros que ya no residan en España, posibilitando así disponer de unas cifras de población más próximas a la realidad.

La documentación que deberá aportarse para la renovación será el documento de identificación personal (documento oficial expedido por las autoridades españoles en que conste el Número de Identificación de extranjero –N.I.E.– o Pasaporte, ambos en vigor) y justificante de domicilio en el caso de haber variado.

El INE ha solicitado la colaboración de las ONG que dan atención a estos ciudadanos para que informen a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de la necesidad de presentarse en sus Ayuntamientos para renovar su inscripción padronal.

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Nota de Prensa
Fuente: SurDigit@l (http://www.diariosur.es/)

Una reforma casi olvidada aparejada a la ley de extranjería que se modificó en diciembre de 2003 amenaza con provocar un nuevo colapso en los ayuntamientos. Al menos 800.000 inmigrantes -todos los que no tienen residencia permanente- están ahora forzados legalmente a pasar por los consistorios para renovar su empadronamiento. Si no lo hacen, y los ayuntamientos no están obligados a avisar a los extranjeros, éstos serán inmediatamente borrados del padrón, perdiendo así prestaciones municipales, ayudas y la prueba del arraigo que a muchos pudiera llevarle a conseguir los papeles en el futuro.

La clave es el nuevo artículo 16 de la Ley Reguladora de las bases del régimen local. Esta norma se modificó junto a la ley de extranjería 14/03 con el consenso del gobierno del PP y el PSOE. El objetivo de los cambios era tener actualizados los padrones e impedir que inmigrantes que habían cambiado de municipio siguieran en los registros de sus anteriores ciudades.

Para ello, el nuevo artículo estableció que «la inscripción padronal sólo surtirá efecto (...) por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente».

Según datos del ministerio del Interior, a 1 de enero de 2004 había en España 1.074.895 extranjeros, de los que sólo 274.547 personas tenían permiso de residencia permanente, es decir, que 800.348 extracomunitarios deberán 'reempadronarse'. A esta cifra habría que sumar los inmigrantes irregulares que por entonces, aunque empadronados, no tenían permiso de residencia.

La situación es tan preocupante que el INE ha enviado ya urgentemente una circular a los 8.000 ayuntamientos del país para advertir de la avalancha. Estadística, que reconoce que esta forzada campaña «no resuelve totalmente» el problema de los extranjeros que siguen de alta en los municipios pese a haberse marchado, ya anuncia que todos los afectados que no acudan a las oficinas serán dados de baja desde el 22 de diciembre de 2005.

La Dirección General de la Policía comunicará mensualmente al INE los extranjeros a los que se haya otorgado autorización de residencia permanente, así como los que hayan perdido este permiso.

Estos listados se darán a cada consistorio con la advertencia de proceder contra los inmigrantes 'desempadronables', a los que denomina: Los ENCSARP (extranjero no comunitario sin autorización de residencia permanente).

Sin aviso previo

Estadística, que deja claro en su escrito desde el principio que los ayuntamientos no tienen siquiera obligación de advertir a los inmigrantes que pueden perder sus papeles, incide en que esta renovación no puede ser «un acto de mero trámite», sino que será «un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción». Por lo que, el INE exigirá actas notariales de representación a las personas que aspiren a representar a los inmigrantes.

Entre tanto, la mayoría de los ayuntamientos asegura que desconoce o no tiene disponibles las aplicaciones informáticas de las que habla el INE para 'desempadronar' o 'reempadronar' a los ENCSARP.

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